REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos solicitados por los ciudadanos CUADRADO GONZALO ANTONIO, CUADRADO JOSE FLAMINIO y CUADRADO DE COLMENARES CARMEN ALICIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.793.982, V- 3.072.623 y V- 3.789.090, respectivamente, y los recaudos que la acompañan, debidamente asistida por la Abogado LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.790, el Tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el Nº 2010-0624. Ahora bien, de una revisión de la solicitud y documentos cursantes en autos, este Tribunal encuentra que: 1) Del contenido de la solicitud se desprende lo Siguiente “(…) Según consta de de Acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Guarico, que anexo Copa simple marcada “B”, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2.009 falleció Ab-intestato en la Ciudad de Calabozo, Estado Guarico, Municipio Miranda, la Ciudadana: GONZALEZ DE ALVAREZ LILIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 6.313.666 tal como se evidencia en copia simple de documento de identidad marcada con la letra “C” (…)”. 2) De la revisión del Acta de Defunción cursante a los autos e identificado con la letra “K” se desprende lo siguiente: “(…) Que el día Dos de Noviembre del presente año, a las Cinco Antes – Meridiem. En el Centro Medico, de esta ciudad, falleció la Adulta: LEOVIGILDA CUADRADO RAMIREZ, Y de las noticias adquiridas aparece que tenía Noventa y Cinco años de edad, Divorciada, de Oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.313.666 (…)”. Ahora bien, este Tribunal encuentra que la solicitud es incongruente con los recaudos acompañados, en virtud de que en el texto de solicitud se señala como Causante a la ciudadana: GONZALEZ DE ALVAREZ LILIA ESPERANZA, y en el Acta de Defunción consignada aparece como causante ”(…) LEOVIGILDA CUADRADO RAMIREZ …”. Por lo anteriormente expuesto, es por lo que la presente solicitud resulta INADMISIBLE en los términos planteados, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO Acc.,


HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS.


THA/HISC/Lisbeth
Exp. Nro. 2010-0624