LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3150 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 20 de octubre de 2010, los ciudadanos: ODOARDO JOSE GONZALEZ PLANAS Y XISBEL IVELICE MARTINEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.992.200 y V-13.564.817, respectivamente, asistidos por la ciudadana: ZULAY DEL VALLE NORIEGA LAREZ, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.583 pidieron la disolución del vínculo conyugal que los une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
DICEN LOS CÓNYUGES SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 28 de Junio de 2.001, contrajeron matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
2°) Durante la unión marital los cónyuges no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante el matrimonio.
3º) Establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Casarapa, Residencias El Alambique 7D, Piso 4, Apto. 42-D. Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
4º) Desde el día 20 de enero de 2005, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo trascurrido ya más de cinco años desde entonces.
Concluyen solicitando la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Tribunal mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, admitió la solicitud de Divorcio y ordenó la notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana: IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda y presentó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en cuanto a la solicitud de divorcio planteada por los solicitantes.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERA: Promueven los solicitantes, marcada con la letra “A”, copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO Nº 110, emanada de la Registradora Civil De La Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para demostrar la unión matrimonial que dicen existente entre ellos, celebrado en fecha 28 de junio de 2.001. Analizada como ha sido dicha acta y por cuanto se evidencia de la misma que adolece de las signaturas correspondientes a: Funcionarios que presenciaron el acto, los contrayentes y los testigos; requisitos estos establecidos en los artículos 66 y 448 del Código Civil, haciendo presumir a este sentenciador la no celebración del acto mediante el cual dicen los solicitantes haber contraído matrimonio ASI SE DECLARA.
SEGUNDA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente, competencia para conocer sobre los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia de Familia, en donde no hayan Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente este Despacho Judicial resulta competente para decretar la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECLARA.
De la citada norma y de las omisiones observadas en la copia certificada del acta de matrimonio presentada, por los supuestos cónyuges, en su solicitud, se establece la posibilidad de la inexistencia del referido acto, siendo inoficioso para este sentenciador declarar la disolución del supuesto matrimonio; debiendo los solicitantes acudir a la Jurisdicción competente y solicitar una acción mero declarativa mediante la cual un Juez, a través del legajo probatorio que se le presente, declarará la existencia o no del acto mediante el cual los aparentes cónyuges se unieron en matrimonio y en caso de ser existente el acto deberán incorporar la dispositiva del referido fallo en el acta de matrimonio cuya copia certificada corre inserta en autos, para entonces poder este sentenciador declarar la disolución del vinculo matrimonial solicitada. y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ODOARDO JOSE GONZALEZ PLANAS Y XISBEL IVELICE MARTINEZ RUIZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia se insta a los solicitantes a acudir la Jurisdicción competente a los fines que esta declare la existencia o no del supuesto matrimonio celebrado en fecha 28 de junio de 2.001, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 13/12/2010, siendo la 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Expediente: 3150
WHO/RAH/lp.-
|