LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2738 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 10 de agosto de 2009, la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº V-11.932.734, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., la cual funge como administradora del Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela Nº 7, ubicado en Guarenas, cuya representación consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de octubre de 2.008, el cual acompañó a esta demanda marcado “A” demandó al ciudadano: TOMAS JOSE ALACALA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.872.962, por COBRO DE BOLIVARES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) Es administradora del Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad casarapa, Parcela Nº 7, ubicado en Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda nombrada a tal efecto según mandato del documento General de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el dia 19-10-2004, bajo el Nº 16, tomo 07, Protocolo Primero de los libros registro llevados por esta Oficina Registral…OMISSIS…y según consta de Acta de Junta de Asambleas identificada con donde se autoriza a la ADMINSTRADORA DANORAL, C.A., para que proceda judicialmente contra todos aquellos propietarios que se encuentren en mora en el pago de los recibos de Condominio…OMISSIS…Acta esta de fecha 02 de Junio de 2009, que corre inserta al folio 109 del Libro de Actas presentado para su autenticación y selladura por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador del Dtto. Capital, en Caracas, en fecha 05 de Marzo de 1998…

2º) el ciudadano TOMAS JOSE ALCALA RIVAS…OMISSIS…titular de la cédula de identidad nº V-5.872.962, residenciados en la siguiente dirección: Apartamento identificado Planta baja guión C (PB-C), ubicado en Planta Baja (PB), del Edificio numero SIETE GUION OCHO (7-8), que forma parte del Sector dos del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Parcela /, situado este conjunto en Guarenas…OMISSIS…detenta el carácter de PROPIETRARIO…OMISSIS…tal como consta del documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro publico autónomo del Municipio Estado Miranda, en fecha 23-11-2004, inserto bajo el Nº 16, tomo 20 del protocolo 1º, folios 167 al 177, en el Cuarto Trimestre…OMISSIS…y le corresponde un porcentaje de (0,402%), sobre los derechos, sobre los bienes comunes y las obligaciones o cargas derivadas del condominio del sector dos, tal cual lo establece el articulo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, las cargas a que hace referencia esta ley comprende entre otros, los gastos lo que comúnmente denominamos (Cuota de Condominio) podrán o mejor serán exigidas por el administrador del inmueble…
3º) ha dejado de cancelar desde el mes de abril del año 2005, hasta la actualidad mayo 2009
Concluye demandando en representación de su mandante ADMINISTRASDORA DANORAL, C.A. El COBRO DE BOLIVARES de las cuotas de condominio insolutas, fundamentando su pretensión en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 20 literales e) de la Ley de Propiedad Horizontal; artículos 1.264, 1.271, 1.273, 1.277, 1.291, 1.295, 1.297 y 1.874 del Código Civil.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 16 de septiembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES
En el despacho del día 01 de julio de 2.010, comparecen la ciudadana LISSETTE JOSEFINA CARABALLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.601.379, debidamente asistida por la abogada ZULMA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.203, en su carácter de parte demandada, y la abogada SCARLETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.573, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A. y presentaron escrito constante de un (01) folio útil en el cual expone: “…hemos decidido llegar al siguiente convenio de pago y solicitamos al Tribunal homologue este procedimiento en los siguientes términos: Primero: LISSETTE JOSEFINA CARABALLO, actuando en este acto en su carácter de única propietaria del inmueble objeto de este procedimiento identificado…OMISSIS…según lo establece en la sentencia de separación de Bienes y cuerpos ya homologada en divorcio del 02 de julio del 2007, emanada del Juzgado de Protección del niño y del adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre…OMISSIS…con esta decisión se configura en la persona de LISSETTE JOSEFINA CARABALLO, ya antes identificada, la titularidad de los derechos y obligaciones sobre el referido inmueble…OMISSIS…En segundo lugar: Hemos convenido en forma amistosa en transigir en este procedimiento en la forma siguiente: La ciudadana LISSETTE CARABALLO conviene y acepta la obligación que tiene el inmueble que ella posee…OMISSIS… se compromete a pagar por la deuda vencida de condominio correspondiente al periodo desde el mes de abril del años 2005, hasta el mes de mayo del 2009, ambos inclusive…OMISSIS…mas los intereses de mora…OMISSIS…MAS las costas procesales…omissis…lo cual da un total de BOLIVARES VEINTE MIL TRESCIENTOAS SETENTA CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 20.370,96) en la forma siguiente: bolívares siete mil (Bs. 7.000,00) a la firma del presente convenio, y el pago de 17 cuotas de bolívares quinientos exactos (Bs. 500,00), de forma mensual y consecutiva, en fecha: 30 de cada mes, y el pago único de bolívares cinco mil exactos (Bs. 5.000,00) en fecha 20 de diciembre del presente año2010, iniciando el pago de las mensualidades en fecha 30 de junio del presente años 2010…OMISSIS…la parte actora acepta esta transacción en todas sus partes y pide al Tribunal se sirva homologar la presente transacción…”
DEL CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 17 de mayo de 2010, se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble constituido por un apartamento Planta baja guión C (PB-C), ubicado en Planta Baja (PB), del Edificio numero SIETE GUION OCHO (7-8), que forma parte del Sector dos del Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa Parcela, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
TERCERA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso subjudice observamos que la parte demandada ha convenido en la presente causa. La parte actora goza de plena capacidad, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y aceptado por las partes tal como se evidencia del escrito de fecha 01/07/2010, tomándose ésta como aceptación de lo convenido lo que se convierte en una forma de autocomposición procesal, por representar el libre ejercicio de la voluntad de éstas y encontrarse ajustada conforme a derecho lo que obliga al tribunal a impartirle su aprobación. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los siguientes términos: PRIMERO: Por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 10.457,62) correspondiente a las cuotas de condominio vencidas y no pagadas. SEGUNDO: Por la cantidad de DOS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 2.755,42) por concepto de intereses de mora causados hasta el momento del convenimiento. TERCERO: Las costas debidamente calculadas por este Tribunal en treinta por ciento (30%) que ascienden a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 3.963,61); sumados los anteriores montos hacen un total de DIECISEITE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 17.175,65), monto por el cual este Tribunal imparte homologación.
En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., la cual funge como administradora del Condominio de la Urbanización Parque Residencial Ciudad Casarapa, Parcela Nº 7, ubicado en Guarenas contra el ciudadano: TOMAS JOSE ALACALA RIVAS, por terminado, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2.010).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ

Abgd. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ



En fecha 14/12/2010 siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

WHO/LRSH/ gustavo
Exp. C. Nº 2738