REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 3207
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por el ciudadano: GARRYS GREGORIO GARCIA GUERRA contra la ciudadana YONHAT SAMANTA CASTILLO HERVAS por RESOLUCION DE CONTRATO DE ALQUILER Y OPCION DE COMPRA VENTA. El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de SECUESTRO solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto se pronuncia previas las siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Solicita la actora en su escrito libelar en el Capitulo MEDIDA CAUTELAR…se decrete medida de SECUESTRO sobre el bien mueble el cual es de la siguiente características: Vehiculo marca Fiat, modelo Uno Way FIRE 1.3 8v, 5 ptas, año 2007, placas MFN78N, color Blanco Bianchisa, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial del motor 178E80117496469, serial de la carrocería 9BD15827674959133, de conformidad con los artículos 585, 588 y 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: Dice el arrendador que…celebró contrato de alquiler con opcion de compra venta con la ciudadana YONHAT SAMANTA CASTILLO HERVAS…OMISSIS…en su carácter de comprador, sobre un bien mueble de su propiedad…OMISSIS…dicho vehiculo me pertenece, según consta de documento de propiedad numero 215879385.”
Alega el arrendador que…en la cláusula tercera se estableció lo siguiente: “Queda entendido que el Comprador se obliga a cancelar semanalmente a el vendedor la suma total de bolívares SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) durante el primer año, EL SEGUNDO AÑO, SETENCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs 720,00) y parfa el TERCER AÑO OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 840,00). El pago debe realizarlo en dinero efectivo o deposito bancario en la cuenta corriente Nº 0134-0328-71-3281051953 en Bane4sco a nombre de Garrys Gregorio García Guerra…OMISSIS…dice el vendedor que “EL COMPRADOR acepta en esta cláusula que la falta de pago de dos (02) cuotas será causa de resolución del presente contrato”…OMISSIS…se estableció en la cláusula DECIMA CUARTA lo siguiente: “cualquier incumplimiento de las cláusulas anteriores por parte de EL COMPRADOR son causales para que el vendedor de por terminado el contrato…”. Siendo así las cosas…OMISSIS…la demandada ha incumplido con lo establecido en la cláusula PRIMERA y TERCERA del presente contrato ya que hasta la presente fecha ha dejado de cancelar setenta (70) semanas a razón de SETENCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) actuales, de los cuales el ochenta por ciento (80%) represente el pago de los alquileres que suma un total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.320,00) y el veinte por ciento (20%) al capital de la Opción de Compra Venta que suma la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.080,00) adeudando hasta la presente fecha un total de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.400,00)…”
TERCERA: El procesalista venezolano RAFAEL ORTIZ ORTIZ, en su obra “EL PODER CAUTELAR GENERAL Y LAS MEDIDAS INNOMINADAS”, Pág. 340, ha señalado: “Es necesario advertir que el “secuestro” es una figura del derecho que puede ser utilizada como “medida preventiva cautelar” (éste es el típico caso del secuestro civil de carácter cautelar previsto en el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil)…omissis.
En ninguno de estos casos, el secuestro tiene que cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y mucho menos encuentra limitación por las causales establecidas en el Artículo 599 eiusdem, pues al tratarse de previsiones especiales del legislador habrá que atender los requisitos y finalidad de cada caso en concreto…omissis”
CUARTA: Dispone el Artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil:
“Se decretará el secuestro: 7°. De la cosa arrendada, cuando del demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que esté obligado según el Contrato.
En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del Ordinal 5°, podrá exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos. Quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello”.
DISPOSITIVA:
Por lo antes analizado, y resultando procedente conforme a derecho el decreto de la medida solicitada, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con el Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de SECUESTRO, sobre el bien mueble el cual es de la siguiente características: Vehiculo marca Fiat, modelo Uno Way FIRE 1.3 8v, 5 ptas, año 2007, placas MFN78N, color Blanco Bianchisa, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial del motor 178E80117496469, serial de la carrocería 9BD15827674959133, el cual pertenece al ciudadano GARRYS GREGORIO GARCIA GUERRA, según consta de documento de propiedad numero 215879385, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena librar despacho, quedando facultado para ordenar la detención previa del vehiculo señalado a los fines de facilitar la practica de la medida y designar depositario judicial del bien objeto de la medida al apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE ALBERTO CLAVO; quedando facultado el comisionado para designar práctico avaluador, a quien deberá prestarle el juramento de Ley; en caso de que la arrendataria demostrare el pago de los cánones insolutos correspondientes a las semanas del 27/07/2009 al 28/11/2010, se abstendrá de practicar la medida decretada. Líbrese despacho del asunto con las inserciones correspondientes.

EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En esta misma fecha se libro despacho y oficio nº 2010-:____________.-
EL SECRETARIO ACC.,


ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXP. N° 3207
WHO/RAH/gustavo.-