0
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8527 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: CLAVEL LEONELA AZUAJE DE TORO, portadora de la cedula de identidad No. V-6.391.344, actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre y representación de LOURDES DANIEL AZUAJE, debidamente asistida por la abogada GONZALEZ OSSES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.372, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor y a favor de los ciudadanos: ANA AZUAJE DE LARA, BERNARDA ROSA AZUAJE DE AÑANGUREN, MIGUEL ANGEL AZUAJE, BEATRIZ MILAGROS AZUAJE, ISIDRO JOSE AZUAJE, CESAR MODESTO AZUAJE, ELIS DEL CARMEN AZUAJE, MIRIAN JOSEFINA BLANCO AZUAJE y LISBETH MARIA BLANCO AZUAJE de conformidad con el artículo 937 del código de Procedimiento Civil.-
1º) Construyó unas bienhechurías en una Parcela de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Urdaneta, distinguida con el No. 34, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (277,85 mts 2) alinderado así: NORTE: Con la casa y terreno que es o fue de Cirila Nuñez en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); SUR: Que es frente, con la Calle Urdaneta, en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); ESTE: Con la casa y terreno que son o fueron de Agustin Abreu en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts)y OESTE: Con casa y terreno de que es o fue de Felix Hernández en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F.500.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ISMAEL JOSE PALLARES MUÑOZ, ISMAEL EUSTOLGIO TOVAR PEREZ y RAFAEL NUÑEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.595.734, V-3.627.035 y V-1.753.848 testigos estos presentados por la solicitante, al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en las construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: CLAVEL LEONELA AZUAJE DE TORO LOURDES DANIEL AZUAJE, ANA AZUAJE DE LARA, BERNARDA ROSA AZUAJE DE AÑANGUREN, MIGUEL ANGEL AZUAJE, BEATRIZ MILAGROS AZUAJE, ISIDRO JOSE AZUAJE, CESAR MODESTO AZUAJE, ELIS DEL CARMEN AZUAJE, MIRIAN JOSEFINA BLANCO AZUAJE y LISBETH MARIA BLANCO AZUAJE, antes identificada, de conformidad con el artículo 937 del Código reprocedimiento Civil, sobre unas bienhechurias compuestas por las siguientes características: con un baño y pequeña sala de
estar, una (01) cocina, un (01) pasillo común, piso de cemento pulido, servicio de electricidad, tuberías de aguas blancas y negras, paredes frisadas de cemento, seis (06) puertas de hierro, seis (06) ventanas y rejas de hierro. Situada en la Calle Urdaneta, distinguida con el No. 34, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuya propiedad le pertenece.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/12/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8527
WHO/LRS/dennys
|