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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8551 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: YUSELYS COROMOTO TOLEDO PALMA, portadora de la cedula de identidad No. V-15.662.720, debidamente asistida por la abogada VEGNA YELITZA PATIÑO MOYANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.847, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 937 del código de Procedimiento Civil.-
1º) Construyó unas bienhechurías en una Parcela de su propiedad, ubicado en el Barrio Quebrada Seca, Carretera Nacional Petare Guarenas, casa Nº 288-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según se evidencia de autorización expedida por el referido Instituto en fecha 17-06-2010 y alinderado así: NORTE: Con rió Izcaragua (11,63 mts); SUR: Con carretera Nacional Petare-Guarenas (10,40 mts); ESTE: Con la casa 288-C y Carretera Nacional Petare-Guarenas (19,50 mts) y OESTE: Con la casa de la ciudadana Olga Palma(12,40 mts).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter

exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos WILFRE DOMINGO CABRERA AMANDARAIN, STARKYS JESUS GRIMALDOS ROMAN y VANESSA ANDREINA CALDERON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-14.495.921, V-18.190.655 y V-16.096.427 testigos estos presentados por la solicitante, al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en las construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad del terreno acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YUSELYS COROMOTO TOLEDO PALMA, antes identificada, de conformidad con el artículo 937 del Código reprocedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por las siguientes características: una habitación compuesta de sala, un (01) baño, una (01) cocina. un (01) lavandero, un (01) porche, dos (02) habitaciones, con piso de cerámica techo de zinc, paredes de bloques frisadas, situada en el Barrio Quebrada Seca, Carretera Nacional, Petare Guarenas, casa Nº 288-C, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuya propiedad le pertenece según documento de Propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas, de fecha 23 de julio de 1998, bajo el Nº 11, folio 66 al 79, tomo 12, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/12/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ

EXPEDIENTE N° 8551
WHO/LRS/dennys