LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8624 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: MAIGUALIDA RAMIREZ, portadora de la cedula de identidad No. V-6.849.138, debidamente asistida por el abogado LEONARD VIELMA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.949, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, alegando que:
1º) En una parcela de terreno de sus propiedad, signada con el código catastral N° 15-17-U-20-08-17, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 47, protocolo 1°, tomo 07, folios 539 al 549, ubicada en la Urbanización Las Clavellinas, tanque 2, calle principal, vereda Nicolás Tejada, casa N° 30-A, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, ha construido con dinero de su propio peculio unas bienhechurías.-
2°) Señalan las características de las bienhechurías y sus respectivas medidas las cuales el Tribunal da por reproducidas.
3º) Que en la construcción de las bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00).
4º) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: JUAN CARLOS SOJO RIVERO, HENRY ELIAS ECHEZURIA CARRASQUEL y ELIZABETH ESCALANTE FENEITE, portadores de las cédulas de identidad N° V-10.694.318, V-20.208.599 y V-8.745.261, respectivamente, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.-
Concluye solicitando sea declarado a su favor Titulo Supletorio que le asegure la propiedad de las bienhechurías.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Acompañó a la solicitud el siguiente documento: DOCUMENTO DE PROPIEDAD DE LA PARCELA DEL TERRENO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 09/01/2004, anotado bajo el No. 47, protocolo primero, tomo 07, este documento es demostrativo de la propiedad que tiene la ciudadana: MAIGUALIDA RAMIREZ MARQUEZ, sobre el terreno; por tratarse de documento público establecido en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal le asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ELIZABETH ESCALANTE FENEITE, HENRY ELIAS ECHEZURIA CARRASQUEL y JUAN CARLOS SOJO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.745.261, V-20.208.599 y V-10.694.318, respectivamente, testigos estos presentados por la solicitante. Al respecto el Tribunal observa: que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante, que les consta que la misma construyó las bienhechurías con dinero de su propio peculio y que les consta que invirtió la cantidad señalada en la presente solicitud., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: MAIGUALIDA RAMIREZ MARQUEZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías compuesta por una casa con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche totalmente enrejado, construidas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Las Clavellinas, tanque 2, calle principal, vereda Nicolás Tejada, casa N° 30-C, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), quedando registrado bajo el N° 47, protocolo 1°, tomo 07, folios 539 al 549, con el código catastral N° 15-17-U-20-08-17, con una superficie de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (67,16 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la casa N° 30-A de la vereda Nicolás Tejera (8,14 m), SUR: Con terreno Baldio (8,87m). ESTE: Con la casa 30-B de la vereda Nicolás Tejera (8,25m); y OESTE: Con la casa 30-D (8,46 m).
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-
DIARICESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 14/12/2010, siendo las 02:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8624
WHO/LS/Adriana.-