LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 8579 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: CARMENCHU ECHNEILA PANTOJA MARRERO, portadora de la cédula de identidad No. V-12.958.630, asistida por la abogada YESENIA CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 149.110, solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código Procesal Civil la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, a su favor y de los ciudadanos JULIO CESAR PANTOJA MONTIEL y JULIO CESAR PANTOJA MARRERO.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 23 de mayo de 2008 falleció CARMEN MARRERO DE PANTOJA, en el Centro Médico Hospital Privado San Martín de Porres, Guatire, Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN MARRERO DE PANTOJA y JULIO CESAR PANTOJA MONTIEL, PARTIDAS DE NACIMIENTO de la solicitante y del ciudadanos: JULIO CESAR PANTOJA MARRERO.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 17/11/2010, se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: AIDEE JOSEFINA MARRERO GARCIA, RAIZA COROMOTO MARRERO MANZANO Y LINA MAGALY MARRERO MANZANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-4.372.784, V-5.608.288 y V-8.748.408, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y haber conocido a la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, que esta era madre de la solicitante y que no hubo otros herederos que los mencionados, que les consta que la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, falleció en el Hospital Centro Médico Hospital Privado San Martín de Porres del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda., declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, de la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN MARRERO DE PANTOJA y JULIO CESAR PANTOJA MONTIEL y PARTIDAS DE NACIMIENTO de la solicitante y del ciudadano: JULIO CESAR PANTOJA MARRERO, estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA y del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN MARRERO DE PANTOJA y JULIO CESAR PANTOJA MONTIEL, de la filiación existente entre los ciudadanos CARMENCHU ECHNEILA PANTOJA MARRERO y JULIO CESAR PANTOJA MARRERO, con la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CARMEN MARRERO DE PANTOJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: CARMENCHU ECHNEILA PANTOJA MARRERO, y de los ciudadanos: JULIO CESAR PANTOJA MONTIEL y JULIO CESAR PANTOJA MARRERO.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 15/12/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 8579
WHO/LS/lp