LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8402 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: IRIA DEL SOCORRO PEREZ DE HERNANDEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-9.008.477, asistida por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.998, solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Codigo Procedimiento Civil, la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VALERIO HERNANDEZ, a su favor y de las ciudadanas LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO MOLINA HERNANDEZ.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de septiembre de 2008 falleció VALERIO HERNANDEZ, en el hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, Guarenas, Estado Miranda. Cuando la fecha correcta de fallecimiento es el día 11/09/2008 tal y como se evidencia del acta de defunción.
2º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus VALERIO HERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VALERIO HERNANDEZ e IRIA DEL SOCORRO PEREZ DE HERNANDEZ, actas de nacimiento de las ciudadanas: LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO MOLINA HERNANDEZ
El Tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 30/09/2010, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ASDRÚBAL DANIEL MAESTRE SANCHE Y JHONI ALBERTO MENDEZ, en fecha 06/10/2010 se oyó la disposición del ciudadano: FERNANDO ANTONIO GUARIGUAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.198.607, V-8.758.247 y V-1.870.135, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y haber conocido al de cujus VALERIO HERNANDEZ, que este era su esposo y sus únicas hijas LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO HERNANDEZ MOLINA que no hubo otros herederos que los mencionados, que les consta que el de cujus falleció en el Hospital Dr. Luís Salazar Domínguez, Municipio plaza, Estado Miranda, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: VALERIO HERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VALERIO HERNANDEZ e IRIA DEL SOCORRO PEREZ DE HERNANDEZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas: LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO HERNANDEZ MOLINA, estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus VALERIO HERNANDEZ y del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos VALERIO HERNANDEZ e IRIA DEL SOCORRO PEREZ DE HERNANDEZ y de la filiación existente entre las ciudadanas LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO HERNANDEZ MOLINA, con el de cujus VALERIO HERNANDEZ y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus VALERIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: IRIA DEL SOCORRO PEREZ DE HERNANDEZ, LISMER DEL VALLE HERNANDEZ MOLINA Y LEDIS COROMOTO HERNANDEZ MOLINA.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
En fecha 02/12/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS H.
EXPEDIENTE N° 8402
WHO/LS/yv