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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8581 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha treinta de septiembre (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: MARIA MAGALI RAMOS PEÑA, portadora de la cedula de identidad No. V-4.975.472, debidamente asistida por la abogada JOSE M SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.404, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 937 del código de Procedimiento Civil.-
1º) Construyó unas bienhechurías en un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda Zona 01 vereda s/n, casa Nº T-36-2, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda Guarenas de fecha 16 de Julio, del años 2003 bajo el Nº 34, folio 398 al 410, Protocolo Primero, en el tercer trimestre del 2003,y alinderado así: NORTE: Partiendo del punto L2 de cordenadas Nº 1.158.283.04y E761.482,32 con rimbo Nº 98º 57 487 E y u8na distancia de 15,60 metros se llega al punto L3 hace lindero con la casa numero T-37; SUR: partiendo del punto L4, de coordenadas Nº 158.269,35 y E: 761.497,93 con rumbo S 89º 57.48.0 y una distancia de 15,60metros se llega al punto L1 donde se cierra la poligonal con un area total de 104,52 mts2 y hace lindero con vereda S/N que es frente ESTE: partiendo del punto L3 de coordenadas Nº 1.158.283,05 y E: 761.497,92 coin rumbo S: 00º 05,08,E y una istancia de 6,70 metros se llega al punto L4 hace lindero con la casa Nº B-20 y OESTE: partiendo del punto L1, de corrdenadas Nº 158.276,34 y E: 761.482.33 con rumbo Nº 00º 05,08,0, y una distancia de 6,70 metros, se llega al punto L2, hace linderos con la calle ciega S/N que es su frente.-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.30.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter
exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos ISABEL DE JESUS FALCONERY VILLAMIZAR AGUDELO, FREDDY ARCADIO FLORES MENESES y TULIO BONIFACIO BURQUILLOS, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° V-23.194.225 y V-6.386.456 y V-4.284.493, testigos estos presentados por la solicitante, al respecto el Tribunal observa: Que los testigos presentados, fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en las construcciones de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado documento de propiedad del terreno original acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud el mismo resulta concordante, por lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA MAGALI RAMOS PEÑA, antes identificada, de conformidad con el artículo 937 del Código reprocedimiento Civil, sobre unas bienhechurías compuestas por las siguientes características: una habitación, un (01) baño un (01) porche ventanas con vidrio, situada en la Urbanización Ruiz Pineda vereda s(s casa Nº T-36-2, Guarenas Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuya propiedad le pertenece según Autorización de
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 06/12/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS
EXPEDIENTE N° 8581
WHO/LRS/dennys
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