LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8591 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil diez (2010), por el ciudadano: LUISA MARGARITA CHIRINOS DE FERRER, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-4.116.087 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.998, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ, a su favor y a favor de los ciudadanos: HILARIOLYN COROMOTO FERRER CHIRINOS, JOSE FELIX FERRER CHIRINOS, FELIX RAMON FERRER CHIRINOS.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), falleció en el Hospital Universitario de Caracas a las 3:20 p.m, el De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ, CONSTANCIA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FELIX RAMON FERRER MENDEZ y LUISA MARGARITA CHIRINOS RODRIGUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos HILARIOLYN COROMOTO FERRER CHIRINOS, JOSE FELIX FERRER CHIRINOS, FELIX RAMON FERRER CHIRINOS.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: FABIA GUERRERO DE CARDENA, YADIRA NADALES DE RODRIGUEZ y MARIA LOURDES BRITO DE GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V-15.696.343, V-11.944.157 y V-3.581.850, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: FABIA GUERRERO DE CARDENA, YADIRA NADALES DE RODRIGUEZ y MARIA LOURDES BRITO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-15.696.343, V-11.944.157 y V-3.581.850, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus co-herederos, conocieron a la De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ, CONSTANCIA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: FELIX RAMON FERRER MENDEZ y LUISA MARGARITA CHIRINOS RODRIGUEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos HILARIOLYN COROMOTO FERRER CHIRINOS, JOSE FELIX FERRER CHIRINOS, FELIX RAMON FERRER CHIRINOS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: HILARIOLYN COROMOTO FERRER CHIRINOS, JOSE FELIX FERRER CHIRINOS, FELIX RAMON FERRER CHIRINOS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX RAMON FERRER MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: HILARIOLYN COROMOTO FERRER CHIRINOS, JOSE FELIX FERRER CHIRINOS, FELIX RAMON FERRER CHIRINOS.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 06/12/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8591.
WHO/LS/dennys.-
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