LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8541 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diez (2010), por el abogado: CESAR AUGUSTO FRANCO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.851, en mi carácter de apoderado de la ciudadana LUCIA CECILIA BARRIOS (viuda) de GONZALEZ, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, a su favor y a favor de los ciudadanos: PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, DINAIDA LUCIA GONZALEZ BARRIOS, GABRIELA LISBETH GONZALEZ BARRIOS y MARCO ANTONIO GONZALEZ ORTEGA.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) El día treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), falleció en el Hospital Pereferico de Coche a las 8:30 p.m, el De Cujus HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, CONSTANCIA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y LUCIA CECILIA BARRIOS GONZALEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, DINAIDA LUCIA GONZALEZ BARRIOS, GABRIELA LISBETH GONZALEZ BARRIOS y MARCO ANTONIO GONZALEZ ORTEGA.-
3°) Pide se tome la declaración de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, FRANCIS ROTHSELYN TORRES BLANCO y ALEJANDRO ENRIQUE SOTILLET, portadores de las cédulas de identidad Nros V-9.799.392, V-14.721.318 y V-6.553.737, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, FRANCIS ROTHSELYN TORRES BLANCO y ALEJANDRO ENRIQUE SOTILLET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-9.799.392, V-14.721.318 y V-6.553.737, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus co-herederos, conocieron al De Cujus y le consta que son los únicos herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, CONSTANCIA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO y LUCIA CECILIA BARRIOS GONZALEZ, PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, DINAIDA LUCIA GONZALEZ BARRIOS, GABRIELA LISBETH GONZALEZ BARRIOS y MARCO ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus HERNAN ENRIQUER GONZALEZ PACHECO y de la filiación existente entre el mismo y los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HERNAN ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de de la solicitante: LUCIA CECILIA BARRIOS (viuda) de GONZALEZ, y de los ciudadanos PAUL ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, DINAIDA LUCIA GONZALEZ BARRIOS, GABRIELA LISBETH GONZALEZ BARRIOS y MARCO ANTONIO GONZALEZ ORTEGA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 09/12/2010, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8541.
WHO/RAH/dennys.-
|