LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8554 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana: ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES, portadora de la cédula de identidad No. V-6.251.349, asistida por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23998, solicitó la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID GUZMAN, a su favor y de los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de octubre de 2010 falleció DAVID GUZMAN, en el hospital Domingo Luciani, Petare, Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus DAVID GUZMAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID GUZMAN y ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES, PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA..
Concluye solicitando, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID GUZMAN, a la solicitante ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES y a favor de los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 09/11/2010, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: JOSE RAMON QUIJADA DIAZ, MANUEL SILVINO DIAZ y YURBI DEISY MENDOZA RUIZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.417.842, V-2.099.060 y V-13.400.215, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la solicitante y haber conocido al de cujus DAVID GUZMAN, que el de cujus era esposo de la solicitante y padre de los hijos de la solicitante y que no hubo otros herederos que los mencionados, que les consta que el de cujus DAVID GUZMAN falleció en el Hospital Dr. Domingo Luciani, Petare, Estado Miranda, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante: ACTA DE DEFUNCION, del de cujus DAVID GUZMAN, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos DAVID GUZMAN y ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA, estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus DAVID GUZMAN y del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos DAVID GUZMAN y ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES de la filiación existente entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA, con el de cujus DAVID GUZMAN y por tratarse de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DAVID GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la solicitante ELVIRA DEL CARMEN MORA MORALES y de los ciudadanos: VANESSA CAROLINA GUZMAN MORA, ALEXANDER GUZMAN MORA y RANDY GUZMAN MORA.

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 09/12/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8554
WHO/RA/yv