REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Felipe Santiago Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.290.406, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Orlando Obadía, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 6.508, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle a sus poderdantes el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Germán José Moreno Briceño y Víctor Mejías, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.103.824 y V-2.390.435, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría, ubicada en un lote de terreno propiedad Municipal, situado en la Calle Buenos Aires, sector El Matadero, N° 39, Cúa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (139.69 m2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 m); SUR: En siete metros con cero centímetros (7,00 m); ESTE: En tres líneas rectas, las primera de cinco metros con catorce centímetros (5,14 m); la segunda de cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 m) y la tercera de siete metros con treinta centímetros (7,30 m) con calle Buenos Aires; y OESTE: En trece metros con quince centímetros (13,15 m), con casa de la señora Julia Carvajal. Los cuales constan en la Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta mediante oficio N° A002-PJF-2010;, en el cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero provenientes de su propio peculio una bienhechuría (Casa), edificada con estructura metálica, techo de zinc, friso liso, piso de cemento liso, paredes de bloques, pintura de aceite, eléctrica externa, dos (2) puertas de hierro, paredes de bloques, pintura de aceite, electricidad externa, dos (2) puertas de hierro, una puerta de madera, dos (2) rejas, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño con W.C, un (1) lavamanos y una (1) ducha. Igualmente un local comercial con las siguientes características: PLANTA BAJA: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo placa, área de despacho con mostrados, un baño con W.C., lavamanos y ducha, una (1) cocina, un (1) porche, dos (2) Santamarias con rejas, una (1) puerta de madera con rejas. PLANTA ALTA: paredes de bloques frisadas, piso de cemento rústico, techo de placa, una (1) habitación grande, un (1) baño con W.C., un (1) lavamanos, con un área de construcción de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (146,35 m2), por un costo invertido tanto en materiales como mano de obra en la cantidad aproximada de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle al ciudadano Felipe Santiago Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.290.406,, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Profesional del Derecho Carlos Obadía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.508 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/bet.-
TS-2070-10.-