JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)
200° y 151°


Por cuanto en fecha: 29-11-2010 me reincorporé de mis vacaciones legales a ocupar nuevamente mi cargo como JUEZA de este Tribunal; en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Y tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, realizada por la ciudadana: LUISA SILVEIRA CARLES DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.611, asistida por el Dr. RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inpre 58.964. Donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha por las ciudadanas: RAQUEL MARIA SOLANO DE SERRANO y LINARES DE SOLANO ROSALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.907 y V-14.598.937, respectivamente.
Consta de actas que la solicitante ciudadana: LUISA SILVERIA CARLES DE GONZALEZ ocupan un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas en fecha 15-11-1974, bajo el N° 39, Folios 80 vuelto al 81 vuelto, Protocolo 1°, Tomo 2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y terreno de Luisa Silveria Garcia de Carles; SUR, Con la Avenida Perimetral terminando con un ángulo; ESTE Sanjón en medio con Calle Cujicito; y OESTE: Calle intersección Cujicito en medio con residencia de la Escuela de Formación Profesional. Dicho terreno mide Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127,00mts2).
Que las bienhechurías consiste en: Una (1) casa apta para habitación o comercio, edificada con vigas de riostra, corona y columnas de concreto armado, paredes de bloques de arcilla, techo de platabanda y piso de cemento y baldosas, con instalaciones de agua cinco puntos, luz eléctrica quince puntos y cloacas debidamente empotradas, además consta de un gran salón o local comercial, sala de baño y sanitarios y cocina; bienhechurías estas descritas en Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Los Teques en fecha 8-3-1979, Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 25-4-1979, bajo el N° 12, Folios 34 vto al 38, Protocolo 1°, Tomo 2. Donde posteriormente se construyó adjunto a estas pero totalmente independiente un local comercial con un area aproximada de Veintisiete Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (27,60 Mts2), distribuida en un salón, un (1) baño con sus accesorios y una (1) cocina, edificada con paredes de bloque de cemento recubiertas con adoboncitos y machones de cabillas, techo de acerolit recubierta en su parte superior con tejas e inferior con machihembrado, piso de cemento cubierto con caico rojo, con sus puertas y ventanas, con sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, agua blanca y cloacas empotradas. Invirtiendo la solicitante en su construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 2-4-2009. DECLARA estas actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUISA SILVEIRA CARLES DE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.285.611, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ya identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Provéase lo conducente.


LA JUEZA,


DRA. JOPSEFINA GUTIERREZ.


EL SECRETARIO ACC,

JUAN BLANCO.

Siendo las 9:35AM, se publica la anterior.






EL SECRETARIO ACC,


JUAN BLANCO.


T-S-2075-10
JG/JB/cesar.