JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA LILIANA CASTELLANOS SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.198.767, asistida por la Abogada en ejercicio HILDA MARIA VALLEJO FLORES inpre 16.756; para que este Tribunal la declare junto a los ciudadanos: CUSTODIO TORO DELGADO, AIME YESENIA CASTELLANOS SALCEDO y MARIA YLIA CASTELLANOS SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.032.465, V-13.533.837, y V-11.204.478 en ese orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante quien en vida respondía al nombre de MARIA EDEN SALCEDO DE TORO quien fue titular de la cédula de identidad N° V-4.700.166.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: HILDA YELITZA GUERRA RIVAS y JAINSON JOSE ESPINOZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.376.507 y V-19.373.383 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana MARIA LILIANA CASTELLANOS SALCEDO junto con los ciudadanos CUSTODIO TORO DELGADO, AIME YESENIA CASTELLANOS SALCEDO y MARIA YLIA CASTELLANOS SALCEDO son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA EDEN SALCEDO DE TORO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA LILIANA CASTELLANOS SALCEDO (hija), CUSTODIO TORO DELGADO (cónyuge), AIME YESENIA CASTELLANOS SALCEDO (hija) y MARIA YLIA CASTELLANOS SALCEDO (hija), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.198.767, 5.032.465, V-13.533.837 y V-11.204.478, en ese orden, en su condición de causahabientes, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA EDEN SALCEDO DE TORO y era titular de la cédula de identidad N° V-4.700.166, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
EL SECRETARIO ACC,
JUAN BLANCO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
EL SECRETARIO ACC,
JG/JB/cesar.
UUH-2082-20 JUAN BLANCO.
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