Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy catorce de Diciembre del dos mil diez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro C.C. Residencial El Campito Torre “G” Mezzanina teléfono 0239-2488562, conforme está acordado en el sitio denominado: Urbanización Lomas de Alvarenga, Avenida Tricentenario, Galpón Venprosan, Charallave Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 729-2010 de fecha 07 de Diciembre del 2010, con motivo del procedimiento que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue La Sociedad Mercantil Banco de Comercio Exterior C.A. (BANCOEX) contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Productos Sanitarios Venprosan C.A. Presentes en este acto los apoderados judiciales de la parte actora abogados Gloria Bouquet , titular de la cédula de identidad Nº 10.334.410 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.830. El Depositario Judicial Ildemaro Lemus, representante de la Depositaria Judicial “Defica” C.A., el ciudadano Alexander Rafael Guerra Alvarenga, titular de la C. de I. Nº 6.323.517 en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Yorges Eliseo Gallo Castro y Belisario Francelis titulares de la cédulas de identidad Números18.130.024 y 19.027.152, respectivamente para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los tres toques de Ley, saliendo el ciudadano JORGE DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.853.032, en su condición de Gerente General de la Empresa, asistido en este acto por la Profesional de Derecho Abg. Nayadet Coromoto Mogollon Pacheco, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.014, a quienes se le notificó la misión del Tribunal. A los fines de dar cumplimiento con el Artículo 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Mandado de Ejecución, al ciudadano notificado. En este estado la apoderada judicial Abg. Gloria Bouquet, ya identificada, señala los bienes a embargar ejecutivamente: Cuatro (04) máquinas industriales para fabricar mantos absorbentes.1 modelo TGENH102PAA-C, año de fabricación 2009, color azul claro y plateado, con motor incorporado marca Procel. 1 modelo TGENH102PAA-C, año de fabricación 2009, color azul claro y plateado, con motor incorporado marca Procel. 1 modelo TGENH102PAA-C, año de fabricación 2009, color azul claro y plateado, con motor incorporado marca Procel. 1 modelo TGENH102PAA-C, año de fabricación 2009, color azul claro y plateado, con motor incorporado marca Procel.
1 línea completa (maquinaria) para fabricar mantos absorbentes marca Transandina, modelo TGCNH102FAA de color anaranjado y gris con motores y molino incorporados.
1 línea completa (maquinaria) para fabricar pañales infantiles marca Transandina modelo TEGNH008A06, año 2009, de color anaranjado y gris con motores y molino incorporados.
Ocho (8) máquinas para fabricar pañales infantiles que se identifican:
1 marca transandina modelo TCCNH008A05-C año 2009.
1 marca transandina modelo TGCNH008A06-C año 2009.
1 marca transandino, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
1 marca trasandina, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
1 marca trasandina, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
1 marca trasandina, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
1 marca trasandina, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
1 marca trasandina, modelo TGCNH008A06-C, año 2009
Cinco empacadoras de pañales geriátricos
1 máquina marca transandina, modelo TGCNH104FAA, año 2009, color gris con plateado
1 máquina marca transandina, modelo TGCNH104FAA, año 2009, color gris con plateado
1 máquina marca transandina, modelo TGCNH104FAA, año 2009, color gris con plateado
1 máquina marca transandina, modelo TGCNH104FAA, año 2009, color gris con plateado
1 máquina marca transandina, modelo TGCNH104FAA, año 2009
2 máquinas de toallas sanitarias
1 máquina marca transandina, modelo TGCSEGNUN06-C, año 2009, color azul con plateado y naranja
1 máquina marca transandina, modelo TGCSEGNUN06-C, año 2009, de color gris con plateado.
5 máquinas selladoras, cortadoras y esterilizadoras
1 máquina marca transandina, modelo selladora TGCNH006A-6, año 2009, de color gris
1 máquina marca transandina, modelo selladora TGCNH006A-6, año 2009, de color gris
1 máquina marca transandina, modelo selladora TGCNH006A-6, año 2009, de color gris
1 máquina marca transandina, modelo selladora TGCNH006A-6, año 2009, de color gris
1 máquina marca transandina, modelo selladora TGCNH006A-6, año 2009, de color gris
A continuación el Perito Avaluador, ya identificado, expone:
Las máquinas para fabricar mantos absorbentes tienen un valor individual de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES, CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 282.187.50) Son cuatro (4) máquinas con un valor total de UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.128.750.00)
Las máquinas para fabricar pañales infantiles tienen un valor individual de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 298.209.03) Son ocho (8) máquinas con un valor total de DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 2.385.672,20)
Las máquinas para fabricar pañales geriátricos tienen un valor individual de CIENTO CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 105.178,00) Son cinco (5) máquinas con un valor total de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 525.890,00)
Las máquinas selladoras cortadoras y esterilizadoras con un valor individual de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 20.962,50) Son cinco (5) máquinas con un valor total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 104.812,50)
Las máquinas empacadoras de pañales geriátricos tienen un valor individual de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 18.737.25) Son cinco (5) máquinas con un valor total de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 93.686,25)
Las máquinas para toallas sanitarias tienen un valor individual de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 396.271,87) Son dos (2) máquinas con un valor total de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS (Bs. 792.543,74,)
La Línea para fabricar mantos absorbente tiene un valor de DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.213.430,50)
La Línea para fabricar pañales tiene un valor de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs.163.045,25)
Estimo un total general de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs 5.407.830,50)
En este estado pasa a exponer la Abg. Nayadet Coromoto Mogollon Pacheco abogada asistente de la Empresa ejecutada y señala lo siguiente: En primer lugar debemos señalar a este Tribunal la improcedencia del embargo ejecutivo practicado por cuanto la presente causa carece del documento fundamental para exigir un cobro de bolívares por vía ejecutiva por cuanto carece de titulo fundamental de donde se termina la exigencia del crédito tenemos en este sentido el crédito reclamado no se encuentra liquida ni exigible por cuanto las parte involucradas en el mismo han decidido la reconducción o restructuración del mismo bajo condiciones y parámetros distintos a los inicialmente convenidos de allí la insuficiencia de la prueba a los efecto de la interposición del juicio que nos ocupa y por consiguiente la improcedencia de la presente medida. En este mismo orden de idea debemos señalar que dentro de las buenas relaciones que consideramos siempre hemos mantenido con la parte demandarte se acordó la constitución de una fianza cuya respuesta de suficiencia o insuficiencia nunca fue manifestado por BANCOEX de allí la sorpresa para la Empresa de la práctica de la presente medida queremos destacar de igual manera que la Empresa VENPROSAN ha abonado hasta la fecha mas de DOS MILLONES TRECIENTOS MIL BOLIVARES a BANCOEX entre abono de activo y capital de trabajo. Debemos igualmente resaltar que no es cierto que la Empresa haya dejado de cancelar hace mas de siete (07) meses por cuanto durante algunos meses la demandante le ha solicitado a la Empresa una serie de recaudos precisamente relacionado o destinados a la restructuración del crédito no obstante la empresa no recibió respuesta de BANCOEX con relación a la fianza. En segundo lugar debemos señalar al Tribunal el nombre completo o el nombre verdadero de la Empresa el cual es EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL (EPS) VENEZOLANA DE PRODUCTOS SANITARIOS VENPROSAN C.A., con ello queremos resaltar que esta Empresa es una Empresa que tal como lo señala su nombre esta dirigida al a producción de materiales destinados a cumplir una función social que produce materiales de primera necesidad y de salud. De hecho la producción se encuentra destinada de manera exclusiva a las redes de distribución sociales tales como Pedeval, Mercal, Casa, etc al punto de que la actual emergencia en que se encuentra nuestro país a consecuencia de las lluvias la Empresa a distribuido su mercancía a los refugios constituidos o establecidos para los alojar damnificados inclusos se han realizados donaciones a Cativen al propio Mercal inclusive la Fundación de BANCOEX. Con ello queremos resaltar la labor de servicio público que ha venido desempeñando la Empresa en función de una labor social innegable que sin duda ameritaba que para la práctica de esta medida se le notificará previamente a la Procuraduría General de la República de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notificación que no fue practicada lo cual hace sin duda que el presente embargo se haga improcedente y deba dejarse sin efecto y asi lo solicitamos formalmente a este Despacho. Por ultimo queremos resaltar que la Empresa se encuentra operativa cien por ciento en aras de constituir con el desarrollo económico del país a los fines de aportar un grano de arena para coadyuvar al mejoramiento de la calidad de vida del venezolano en este caso produciendo materiales de alta calidad a precio solidario al alcance de todos. Es todo. En este estado pasa exponer el ciudadano Rafael José Cordero Arroyo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.002.860, en su condición Representante Laboral y Jefe de Planta, asistido por la Profesional del Derecho Abg Fanny Coromoto Salas Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.053, quienes expone: Yo en mi carácter de asistente del Trabajador de conformidad con el Artículo 546 del CPC, me opongo a la medida en vista de que se considera que le violenta el derecho laboral como derecho del Trabajador, es todo. En este estado pasa a exponer la Abg. Gloria Bouquet expone: En primer término me reservo expresamente el derecho de seguir señalando y embargando bienes de la empresa; toda vez que el monto efectivamente embargado no cubre la cantidad establecida en el despacho emitido por el Tribunal de la causa como monto del embargo ejecutivo. Segundo, solicito al Tribunal ejecutor que por cuanto los bienes embargados resultan de difícil traslado, se designen a los ciudadanos JORGE DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.853.032, en su condición de Gerente General de la Empresa y al ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.002.860, en su condición de Jefe de Planta, como responsables de la guarda y custodia de la totalidad de los bienes embargados, los cuales se encuentran en la sede de la empresa, concretamente en el galpón ubicado en la dirección supra señalada y donde se ha constituido el Tribunal a los efectos de la práctica de la medida aquí ejecutada. Es todo.
En este estado, el Tribunal declara la desposesión de los bienes inventariados, identificados y los embarga ejecutivamente.
Vista la solicitud de la demandante en esta causa, el Tribunal acuerda dejar los bienes señalados e inventariados bajo la guarda y custodia del los ciudadanos JORGE DELGADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.853.032, en su condición de Gerente General de la Empresa y el ciudadano RAFAEL JOSÉ CORDERO ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.002.860, en su condición de Jefe de Planta, como responsables de la guarda y custodia de la totalidad de los bienes embargados, los cuales se encuentran en la sede de la empresa, quienes estando presentes lo reciben bien y conforme para su guarda y custodia, manifestando lo cuidarán con un buen padre de familia. En cuanto a las alegaciones formuladas por la abogada asistente del ciudadano Jorge Delgado, identificado, éstas deberán ser decididos por el Tribunal de la causa. Se deja constancia que los emolumentos causados por el Depositario Judicial es por la cantidad de Un Mil Bolívares (1000,00) y por el Perito Avaluador es por la cantidad de Un Mil Bolívares (1000,00) Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.

La Juez,
El Notificado
La Abogada Asistente del Notificado

La Apoderada Judicial de la Parte Actora

El Representante del Sindicato La Abg. Asistente del Trabajador


El Depositario
El Perito

Los Funcionarios

La Secretaria Accidental