REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-210
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 15 de Diciembre de 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE SOLORZANO y JESUS ALBERTO SOLORZANO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.878.091 y V- 5.132.102, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.602.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado ente este despacho voluntariamente, por los ciudadanos CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE SOLORZANO y JESUS ALBERTO SOLORZANO PIÑANGO, asistidos por la profesional del derecho ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.602, quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 29 de Noviembre del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, lo que se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio Numero 227, anexa a la presente Solicitud. Además manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Calle la Lagunita, casa N° 27-24, de Esta Población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Asimismo expresaron haber adquirido los siguientes bienes: Un (01) bien inmueble constituido por una parcela ubicada en el sector denominado “la Palmita”, en Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda y una parcela de terreno ubicada en la población de Guatire, Estado Miranda, cuya partición de bienes se haría una vez disuelto el vínculo matrimonial. Igualmente expresaron haber procreado dos (02) hijos, quienes llevan por nombre IRVING ALAIN SOLORZANO HERNANDEZ y SORELIS ALEJANDRA SOLORZANO HERNANDEZ, nacidos el primero en fecha 26 Marzo de 1985, y la segunda en fecha 14 de Diciembre del año 1988. Los solicitantes consignaron recaudos que guardan relación con la presente Solicitud de Declaratoria de Divorcio.

Va inserto al folio 08, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-210, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Notificación N° 5360-077, a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, inserta al folio diez (10), mediante la cual consignó recibo de entrega de compulsa y copia de la Boleta de Notificación librada a nombre de la referida Fiscal.

Cursa al folio 12, diligencia de fecha 09 de Noviembre del presente año 2010, suscrita por la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud, puesto que se cumplieron todos los requisitos de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones que integran el presente expediente, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que los solicitantes expresaron haber adquirido los bienes anteriormente mencionados cuya partición se haría una vez disuelto el vínculo matrimonial, además habiendo quedado demostrado que procrearon dos hijos quienes para la presente fecha son mayores de edad, razón por la cual no hay necesidad de pronunciamiento respecto a obligación de manutención. Todo lo expuesto precedentemente conduce forzosamente a declarar la procedencia de la solicitud que involucra la presente causa, y así se decide.----------------------------------------------------


DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE SOLORZANO y JESUS ALBERTO SOLORZANO PIÑANGO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.878.091 y V- 5.132.102, respectivamente. Segundo.- Se exhorta a las partes a liquidar la sociedad de Bines Conyugales, una vez que haya quedado firme la presente sentencia. En cuanto a los hijos sobre los cuales se deba hacer pronunciamiento alguno no hay lugar por ser estos mayores de edad.- Tercero. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.---------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/fga.
Sol. N° 2010-210