REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

201° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-061
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, xx de xxxxx de 2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: JOSE LUIS MAIMO CARDOZO Y IRMA ROSA HERNADEZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.733.166 y V- 10.784.227, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Herbert Aristiguieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado ente este despacho voluntariamente por los ciudadanos LUIS MAIMO CARDOZO Y IRMA ROSA HERNADEZ CARDOZO, asistidos por la profesional del derecho Herbert Aristiguieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.478, quienes manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 03 de Mayo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, lo que se evidencia del Acta Certificada de Matrimonio Numero 31, anexa a la presente Solicitud. Además manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en el Caserío la Troja, calle el Saman, casa s/n, Municipio Buróz. Asimismo expresaron no haber adquirido bienes. Igualmente expresaron haber procreado un (01) hijo, quien llevan por nombre LUIS JOSE MAIMO CARDOZO, nacido el primero en fecha 09 octubre de 1991. Los solicitantes consignaron recaudos que guardan relación con la presente Solicitud de Declaratoria de Divorcio.
Va al folio 05, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2011-061, siendo librada en esta misma fecha Boleta de Notificación N° 5360-021, a nombre de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, con sede en Guarenas, la cual fue entregada en su destino, según se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, inserta al folio siete (07), mediante la cual consignó recibo de entrega de compulsa y copia de la Boleta de Notificación librada a nombre de la referida Fiscal.
Cursa al folio 12, diligencia de fecha 05 de Abril del presente año 2011, suscrita por la ciudadana IBIS LORENA TOUR, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud, puesto que se cumplieron todos los requisitos de Ley.

PARTE MOTIVA

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que los solicitantes expresaron haber adquirido los bienes anteriormente mencionados cuya partición se haría una vez disuelto el vínculo matrimonial, además habiendo quedado demostrado que procrearon un hijo quien para la presente fecha es mayor de edad, por lo cual no hay necesidad de pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-----------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS MAIMO CARDOZO Y IRMA ROSA HERNADEZ CARDOZO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.733.166 y V- 10.784.227, respectivamente. Segundo.- Liquídese la Sociedad de Bienes Conyugales. No existen ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento alguno.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.---------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am).----------------------------------------


LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ


AJAF/AYG/mata
Sol. N° 2011-061