REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: Nº 2010-211
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 15 de diciembre de 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: ELENA MERCEDES CEDEÑO RIVAS Y GUILLERMO CELESTINO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.230.334 y V-4.776.682, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. Miguel Arcángel Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.336.

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos ELENA MERCEDES CEDEÑO RIVAS Y GUILLERMO CELESTINO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.230.334 y V-4.776.682, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. Miguel Arcángel Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.336, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de esta población de San José de Barloventos Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1983, según consta de acta de Matrimonio Nº 2, la cual acompañan marcada con la letra “A”, de dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombre Orangel José, Hisnora Mercedes, Rogelio celestino y Elianny Celeste Acosta Cedeño, de 30, 29, 26 y 18 años de edad, respectivamente, según se desprende de actas de nacimientos, anexas a la presente solicitud. Adquirieron bines conyugales que serán liquidados después de sentencia firme. Dicha separación de hecho fue de mutuo acuerdo, permaneciendo así hasta la presente y transcurriendo mas de cinco (5) años en forma ininterrumpida, no habiendo reconciliación alguna, manteniendo contacto efectivo solo por existencia de sus hijos antes identificados. Razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar formalmente como en efecto lo hicieron, la disolución del vinculo que los une de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignaron en copia certificada del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad y copia de las partidas de nacimientos de los hijos referidos. Establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: Calle principal del caserío Caraquita, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda casa s/n.

Riela al folio 08, auto de admisión de la solicitud de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-211, y se libró boleta de citación Nº 5360-078, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 09, donde el Alguacil Ciro Juan Marcano, consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación. (Folios 10-12).

Cursa al folio 13, diligencia consignada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión favorable, pidiendo al Tribunal que proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los mismos.

PARTE MOTIVA

Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, y en efecto lo hace de la manera siguiente.-------------------------------------------------------------------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos esos extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia este decisor, respecto a los bienes que conforman la masa patrimonial de la sociedad conyugal estos serán liquidados luego de quedar firme la presente decisión, por los esposo en comento. De igual manera, ni existiendo hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, se omite este pronunciamiento, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ELENA MERCEDES CEDEÑO RIVAS Y GUILLERMO CELESTINO ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.230.334 y V-4.776.682, respectivamente. Segundo: En cuanto a los bienes habidos dentro del matrimonio, este Tribunal los emplaza a su liquidación respectiva luego de quedar firme la presente decisión. Tal como ha sido solicitado, se acuerda expedir copia certificada a cada ex cónyuge, para que la haga valer ante cualquier ente público o privado.

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.).---------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Sol. Nº 2010-211