REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD N°: 2892-2010
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ Y VANESSA ORSINI PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.910.665 y V- 15.912.509 respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.135
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
II
En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), se recibió solicitud presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ Y VANESSA ORSINI PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.910.665 y V- 15.912.509 respectivamente.
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Los solicitantes ciudadanos EDUARDO ENRIQUE HERNANDEZ JIMENEZ Y VANESSA ORSINI PEREZ,, plenamente identificados, solicitaron se decrete la separación de cuerpos y bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la anterior solicitud este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil y de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, de fecha dos (02) de Febrero del año en curso DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada. Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2010.
La Juez Titular,
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Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecho se publico y registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas S.
Lagg/Jaf/gt
Exp. Nº 2892-10
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