REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 2878-10
SOLICITANTES: CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ y SYLVIA TRUJILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.759.377 y V-7.199.087 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.588, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
I
En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil diez, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos: CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ y SYLVIA TRUJILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 1.759.377 y V-7.199.087 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.588, de este domicilio y solicitaron mediante escrito, la homologación a la liquidación de la COMUNIDAD DE GANANCIALES de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera resuelta por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de juicio, Juez Unipersonal XII, según sentencia de divorcio dictada en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Dos (2002), en el expediente signado con el Nro. 25.622. Dicha liquidación de la comunidad de bienes fue presentada ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de Octubre del año en curso.
En fecha 18 de octubre de 2010, se le dio entrada en el libro de Causas bajo el Nro. 2878-10 y se insto a los accionantes a consignar copia certificada de la sentencia de Divorcio y su respectiva ejecución, para lo cual se concedió diez (10) días de despacho contados a partir de la admisión a tal fin.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2010, comparece la ciudadana SYLVIA TRUJILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.199.087 debidamente asistida por la ciudadana YAKELIN TABOADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 47.588 y consigna lo solicitado mediante diligencia.
II
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, por cuanto la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos: CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ y SYLVIA TRUJILLO ROJAS, plenamente identificados en autos, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de Abrilde 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Los Salias del Estado Miranda, Acta Nº 59, según se evidencia de la sentencia dictada ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caraacas, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de la ley de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la HOMOLOGACION a la Partición solicitada. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos: CARLOS OSWALDO BLANCO DIAZ y SYLVIA TRUJILLO ROJAS, ya identificados y le da el carácter de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial con sede en los Teques-Estado Bolivariano de miranda.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha de hoy, siendo la 1:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas.
Lagg/jaf
Ac/exp.2878-10
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