REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 15 de Diciembre de 2010.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JAIME RICARDO ALBANEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. V- 3.710.283 en su condición de causahabiente como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de CARLOTA BLANCO DE ALBANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 273.474. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.556. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de treinta y siete (37) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N°1964-10