REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente No. 2884-10
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID JIMENEZ PEÑA y JUANA FRANCISCA ASCANIO DE JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.121.860.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO VACCARA SPINA, CRISTINA RAGA DE VACCARA, PATRICIA VACCARA RAGA, y OMAIRA DIAZ DE SOLARES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.451.359, 3.318.295, 14.123.451 y 4.841.735 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.700, 50.309, 105.990 y 99.939.
PARTE DEMANDADA: LILIAN TAYDE RODRIGUEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.518.541, con domicilio en el sector Barrio Bolívar, No. 28, entre primero y segundo plan, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 6.877.314, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.749.
CUESTIONES PREVIAS (subsanación)
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 05 de noviembre del 2010, mediante el cual los ciudadanos ANGEL DAVID JIMENEZ PEÑA y JUANA FRANCISCA ASCANIO DE JIMENEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.121.860 y 3.124.224 demandan por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA a la ciudadana LILIAN TAYDE RODRIGUEZ DE BELLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 5.518.541.
El 08 de noviembre del 2010, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento breve, por cuanto la cuantía del presente asunto no excede las Un mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT). Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
El 11 de noviembre del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos para la citación de la demandada, así como las copias fotostáticas del libelo y del auto de admisión, para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha, el alguacil de este juzgado dejó constancia de haber recibido los señalados emolumentos.
El 17 de noviembre del 2010, se libró la compulsa de citación..
El 06 de diciembre del 2010, el alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado la boleta de citación a la demandada, quien la suscribió, quedando efectuada la citación.
El 08 de diciembre del 2010, compareció la parte demandada, debidamente asistida de abogado, y consignó escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso cuestiones previas.
El 09 de diciembre del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó diligencia en la cual contradijo las cuestiones previas opuestas.
El 09 de diciembre del 2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró Con Lugar, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, únicamente en lo referente al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a la especificación de los daños y sus causas; y Segundo: Sin Lugar, Sin Lugar, la cuestión previa de defecto de forma del libelo de la demanda, en lo referente al incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la indicación del domicilio del demandante y la consignación del instrumento fundamental de la pretensión.
El 10 de Diciembre del 2010, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia procedió a subsanar la cuestión previa planteada.
Por lo tanto, siendo la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie sobre la debida o indebida subsanación de la cuestión previa planteada, quien decide observa: Que la representación judicial de la parte demandada específico los daños supuestamente causados por los hechos que denuncia, indicando la relación de causalidad entre los mismos. Por lo tanto, esta juzgadora considera DEBIDAMENTE SUBSANADO, el Libelo de la Demanda. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por la naturaleza de la presente decisión NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil Diez (2010). Años 200º y 151º.
LA JUEZ,
Dra. LILIANA A. GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS SILVA
En la misma fecha siendo las 9:00 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS SILVA
Exp. 2884-10
Lagg/Jaf.
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