REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº: 2870-10

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de noviembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el No. 29, Tomo 171-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.840.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RIVAS SANCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.279.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.753.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Desistimiento)


II

Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 28 de septiembre del 2010, contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, (ampliamente identificada supra) en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.840.

El 30 de septiembre del 2010 el tribunal admitió la demanda. Se emplazó al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación para contestar la demanda. En esa misma fecha, se apertura cuaderno de medidas, en el cual este tribunal consideró llenos los extremos legales previstos en los artículos 13 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, y por lo tanto, decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo objeto del presente juicio. En tal sentido, por cuanto la parte actora solicito la ‘entrega’ de la cosa vendida, este tribunal de conformidad con lo referido en el artículo 22 eiusdem, ordenó la constitución de una garantía suficiente para asegurar, en caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada. Se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que procediera a detener el vehículo y ponerlo a la orden de este juzgado. En la misma fecha se libró oficio 5290-313-2010, en cumplimiento a lo ordenado.

El día veinticinco (25) de Octubre de 2010, el Alguacil de este tribunal, ciudadano PETER A. OROPEZA ORTIZ, dejo constancia que se trasladó al domicilio de dicho ciudadano y al hacer los toques de ley, no fue atendido por persona alguna.

El día dos (02) de Diciembre de 2010, comparecieron ante este tribunal la representación judicial de la parte actora parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO, (ambas partes ampliamente identificadas supra), debidamente asistido del abogado Alberto Rivas Sánchez, titular de la cédula de identidad No. 10.279.874, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.753, quienes consignaron escrito en el cual la parte actora Desiste de la acción y del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 eiusdem, se sirva impartir la correspondiente homologación. Al respecto quien decide observa:

Señala la actora que consta en Contrato de Venta con Reserva de Dominio registrado ante la Notaria Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de Febrero de 2008, Nº 1817, que la sociedad mercantil TAMBOCAR LOS TEQUES C.A, inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de mayo de 1985, Nº 58, Tomo 44-4, representada por su presidente, ciudadano JOSEPH GREGORY ARTHURS, celebró contrato de venta con reserva de dominio con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO, plenamente identificado, sobre el vehículo que se especifica de la siguiente manera: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mazda; AÑO; 2008; MODELO: Mazda M6z8 Mazda6; COLOR: Negro; SERIAL DEL MOTOR: L3-10301309; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863580004596; PLACAS: MFN84C; USO: Particular.

Que en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio la sociedad mercantil TAMBOCAR LOS TEQUES C.A antes identificada cedió el crédito y la Reserva de Dominio a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL ya identificada, estableciéndose como precio de la cesión el monto del crédito cedido, esto es la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 61.600,00).

Que el deudor esta en mora con el pago de treinta y ocho (38) cuotas mensuales las cuales en su conjunto suman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.55.991,14). Por las razones citadas por el actor, es que demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO y pide al tribunal A) Sea condenado a resolver el referido contrato que celebró con TAMBOCAR LOS TEQUES C.A que fuera cedido a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL. B). Entregue el vehiculo descrito anteriormente, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Mazda; AÑO; 2008; MODELO: Mazda M6z8 Mazda6; COLOR: Negro; SERIAL DEL MOTOR: L3-10301309; SERIAL DE CARROCERIA: 9FCG863580004596; PLACAS: MFN84C; USO: Particular. C). Que las sumas de dinero entregadas en ocasión del crédito derivado del mencionado contrato, quedan en beneficio de Banco Provincial Banco Universal C.A por indemnización por uso, desgaste y depreciación del vehículo. D). Al pago de costas procesales.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha dos (02) de diciembre de 2010, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL representada ante este Juzgado por la abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097, presentó escrito mediante el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, Y LA ACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el demandado canceló la totalidad de la deuda.

La providencia de homologación, constituye una resolución judicial, de allí que debe estar motivada por el juez quien deberá verificar la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.

En este orden de ideas, este tribunal debe primariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, determinar la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en segundo lugar verificar que la misma se trate de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.

Así respecto al primer requisito, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”

En el presente caso, de la copia del documento poder consignado junto al escrito libelar, autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el diecisiete (17) de Junio del 2010, inserto bajo el No. 79, Tomo 90, de los Libros de Autenticaciones, se evidencia que el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.337.300, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Legal del Banco Provincial, S.A., Banco Universal confiere poder especial a los abogados Rosalba Feghali Gebrael, Abrahan José Mussa Uribe, Dilia María Romero Alfonzo, Pedro Segundo Velásquez Rambert y Héctor Enrique Quijada Gómez, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.730.417, 8.369.062, 12.387.433, 5.397.943, y 12.162.023, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.

Establece el mencionado documento poder: “Los prenombrados apoderados NO ESTAN FACULTADOS para: (1) Convenir; (2) Desistir de ninguna acción ni procedimiento; (3) Darse por citados en tercerías u otras acciones que se intenten en contra de El Banco, ni contestar las mismas (…omissis..)”.

No obstante lo anterior, la representación judicial de la parte actora consigno anexo al escrito de Desistimiento documento privado, de fecha 17 de noviembre del 2010, con membrete del Banco Provincial, suscrito con firma ilegible, por Rodrigo Egui Stolk, dirigido a los ciudadanos Rosalba Feghali Gebrael, Abrahan José Mussa Uribe, Dilia María Romero Alfonzo, Pedro Segundo Velásquez Rambert y Héctor Enrique Quijada Gómez, el ciudadano Rodrigo Egui Stolk, en su carácter de representante judicial declara: “De conformidad con lo establecido en el poder que les fuera otorgado a ustedes por El Banco, conforme consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de junio del 2010, anotado bajo el No. 79, Tomo 90 del Libro de Autenticación, quedan autorizados para que actuando conjunta o indistintamente uno cualesquiera de ustedes, procedan en nombre y representación de El Banco a desistir del procedimiento por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio que tiene incoado El Banco en contra del ciudadano Francisco Javier Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 4.608.840, el cual cursa por ante el Juzgado del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda”, con lo cual queda demostrada la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, por parte de la abogada Rosalba Feghali Gebrael, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.097, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora.

Por lo tanto, siendo que sobre la materia de la cual versa el presente asunto, no están prohibidas las transacciones, este tribunal declara LA HOMOLOGACION CONFORME A DERECHO, el desistimiento de la acción y del procedimiento, propuesto en el presente juicio.


En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara la HOMOLOGACIÓN CONFORME A DERECHO el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de noviembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el Registro Mercantil, el día 18 de octubre de 2004, bajo el No. 29, Tomo 171-A-Pro, representada por su abogada ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.097, suscrita conjuntamente por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.608.840, en su carácter de parte demandada del presente juicio, quien actúo asistido del abogado Alberto Rivas Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.279.874.

SEGUNDO: Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente decreto de homologación y del Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese. Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitas en el escrito contentivo del desistimiento, se proveerá por auto separado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2010) días del mes de Enero de dos mil diez (2010).Años 200º y 151º.
LA JUEZ,

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DRA. LILIANA A. GONZÁLEZ G. EL SECRETARIO,

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ABG. JOSÉ A. FREITAS.




En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:0 am, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSÉ A. FREITAS.
Lagg/Jaf.
Ac/ 2870-10.