REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 08 de diciembre de 2010.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ALBA MARIA CALDERA BATISTA (CONYUGE), ALBIMAR MILAGROS MOREIRA CALDERA Y MANUEL ALEJANDRO FELIPE MOREIRA CALDERA (HIJOS) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 9.066.825, V- 16.589.188, V- 19.368.858 en su condición de causahabiente como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MANUEL MOREIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2e- 81.970.743. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JULIO JOSE JORDAN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.089. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de treinta y ocho (38) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1934-10