REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: FERRER VALE MARÍA ANA y GUSTAVO ALEJANDRO FUENMAYOR LOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.159.775 y 6.917.183, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RODRÍGUEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.314.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-132
I
En fecha 19 de noviembre de 2009, los ciudadanos FERRER VALE MARÍA ANA y GUSTAVO ALEJANDRO FUENMAYOR LOYO, arriba identificados, presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los cónyuges en su escrito lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Minas, Calle Caroní, Edificio Altar, Piso 4, Apartamento 41, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que por desavenencias presentadas en el transcurso de su vida en común, decidieron separarse de cuerpos de mutuo consentimiento.
Acompañaron al escrito, copia certificada del acta de registro civil respectiva.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Tribunal en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue cumplida el 16 de marzo de 2010.
En fecha 29 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos FERRER VALE MARÍA ANA y GUSTAVO ALEJANDRO FUENMAYOR LOYO, asistidos de abogado y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias cerificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 3 y Vto. del expediente, consta que los ciudadanos FERRER VALE MARÍA ANA y GUSTAVO ALEJANDRO FUENMAYOR LOYO, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y que no procrearon hijos durante esta unión.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -24 de noviembre de 2009- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos FERRER VALE MARÍA ANA y GUSTAVO ALEJANDRO FUENMAYOR LOYO, contraído en fecha 30 de agosto de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 137, al folio 137, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 2008, por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/488 y 10/489.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-132
LCH / MMI / jge
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