REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: LUISA ELIZABETH RODRÍGUEZ PACHECO y HERMES DE JESÚS BASTIDAS LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.996.779 y 4.314.337, respectivamente.




ABOGADA ASISTENTE: MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.548, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.818.709.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-164
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUISA ELIZABETH RODRÍGUEZ PACHECO y HERMES DE JESÚS BASTIDAS LINARES, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 20 de octubre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 9 de noviembre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de noviembre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, Conjunto Parque Residencial San Antonio de Los Altos, Edifico Ceiba, piso 5, apto. 51, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por treinta (30) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUISA ELIZABETH RODRÍGUEZ PACHECO y HERMES DE JESÚS BASTIDAS LINARES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 4 de mayo de 1976, ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 52, Folio 52, Artículo 70, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1976, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/486 y 10/487.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2010-164
LCH / MMI / jge