REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE:
YAMILET DEL VALLE ARMAS ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.253.544.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene apoderado judicial constituido
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL MARÍANELA ANZOLA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.430.389.
No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº: E-2010-180
HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÓN
I
Se inició el presente procedimiento judicial arrendaticio ante este Órgano Jurisdiccional mediante libelo de demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, por la ciudadana YAMILET DEL VALLE ARMAS ARMAS asistida por la abogada, YULIMAR E: LIZARZABAL contra la ciudadana MARÍANELA ANZOLA DÍAZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2010, comparecieron las partes y presentaron escrito mediante el cual la parte demandada se da expresamente por citada y igualmente suscriben una transacción.
II
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en el escrito donde las partes pretenden dar fin al juicio, acuerdan lo siguiente:
Los firmantes reconocen la relación arrendaticia que los vincula según los dos (2) contratos mencionados por la actora en el libelo, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 2-2, ubicado en el piso 2 de las Residencias Las Cayenas; urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Por su parte, la accionada, ciudadana MARIANELA ANZOLA DÍAZ se obliga voluntariamente a entregar el día 30 de enero de 2011, el inmueble arrendado, arriba descrito, libre de personas y bienes y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, sin necesidad de notificación o aviso previo. Igualmente, la parte demandada se compromete a cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 33.000,00) por concepto de daños y perjuicios, en tres cuotas; La primera cuota de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00) el 13 de diciembre de 1010; la segunda de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00) el 30 de diciembre de 1010 y la última cuota de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs 13.000,00) el 30 de enero de 2010. Las partes, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, asumen sus respectivas costas procesales y honorarios de abogados
Este Tribunal, a los fines de impartirle la homologación respectiva a este acto, observa que la transacción contenida en la instrumental cursante a los folios 23 y 24, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y así ponerle fin a la controversia.
En tal sentido se aprecia que el citado auto de autocomposición procesal fue suscrito por las partes de este juicio en su propio nombre y representación, asistidos de abogados, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.
Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, debiendo cumplirse lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR, EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Expediente Nº: E-2010-180
LCH /
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