REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos VESTALIA FIGUEROA DE NORIEGA y OSWALDO RAFAEL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.188.585 Y 3.338.019, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.916; este Tribunal observa: de una revisión realizada al Acta de Matrimonio que riela al folio 07 del presente expediente, se evidencia que en la misma no consta los números de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, debiendo los solicitantes iniciar una solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, a los fines que sean incluidos sus números de Cédulas de Identidad, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
JVA/lab/cc.-
EXP. N° 1349/2010
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