REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 1346/2010
PARTE ACTORA: INVERSIONES GIANISE C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 145-A-SGDO, de fecha 08 de Julio de 1980, modificando sus estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 7-A-TRO, posteriormente modificada por Acta de Asamblea registrada en fecha 09 de Mayo de 2005, inscrita bajo el Nº 76, Tomo A-12-TRO, y modificada por ultima vez por Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha 03 de Junio de 2010, bajo el Nº 19, Tomo 28-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
I
Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha, entre el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.016, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.464.58, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, y la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicitan la Homologación del convenimiento, así como dos copias certificadas del mismo y del auto de homologación y por último el archivo del presente expediente, una vez que la parte actora deje constancia en autos del cumplimiento de la obligación.
II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por la ciudadana EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259, según se desprende del documento poder que riela al folio 66, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa se le otorgó facultad para convenir; y la parte demandada esta debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.464.58, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 14 de Diciembre de 2010, entre el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.729.016, en su carácter de parte demandada, asistido por el Abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.464.58, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, y la Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.877.120, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 38.259, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como el archivo del presente expediente, una vez que la parte actora deje constancia en autos del cumplimiento de la obligación. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde
(1:45 p.m.) se publicó presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
JVA/lab/cc.-
Exp. N° 1346/2010
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