REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
SOLICITANTES: ISMAEL JIMENEZ VAZQUEZ y ESTHER LIDUVINA DURAN DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.845.934 y 8.851.585, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ VAZQUEZ y ESTHER LIDUVINA DURAN DE JIMENEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL JESUS DIAZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.737.
Alegando que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Abril de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, continúan alegando que desde el 15 de Marzo de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo y comunicación y que desde dicha fecha han estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, y en virtud de lo anteriormente expuesto, solicitan a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se sirva declarar su divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
En fecha 18 de Noviembre del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1334/2010.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que los solicitantes, no han consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitaron a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación de la jurisprudencia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.-
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos ISMAEL JIMENEZ VAZQUEZ y ESTHER LIDUVINA DURAN DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.845.934 y 8.851.585, respectivamente, por aplicación de la jurisprudencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
EXP. N° 1334/2010
JVA/lab/cc.-
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