REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO LORCA LEDESMA, identificado en autos, asistido por la abogada EDYT JANETT ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.695, así como las actas levantadas por este Juzgado, en las cuales rinden declaración los ciudadanos FRANCISCO JOSE CARRASQUEL RUMBOS y YULEIDY DE LOURDES PERDOMO AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.234.078 y 20.638.082 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del ciudadano JESUS ALBERTO LORCA LEDESMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.140.823, para asegurar los derechos que tenga dicho ciudadano en la Sucesión del ciudadano JESUS RAMON LORCA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 28 de Febrero de 2010, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1219/2010
JVA/lab/cc.-