En el día de hoy, martes catorce de diciembre de dos mil diez (14/12/2010), siendo las diez horas y treinta y dos minutos de la mañana (l0:32 a.m.) día fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas para llevar a la práctica la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada el día veintiuno de octubre del presente año (21/10/2010) por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, en el juicio que incoara la sociedad mercantil QUIREXA., S.A, contra la empresa CORPORACIÒN GARANI C.A, que se sustancia en el expediente identificado con el número 3145, nomenclatura del Juzgado de causa, la cual debe recaer sobre bienes muebles propiedad de la demandada:”…hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 179.267,28), que comprende el doble de lo demandado por concepto de capital, intereses, mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 19.918,58). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de NOVEINTA (sic) Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 99.596,93), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%)…” Seguidamente, el Tribunal se trasladó y constituyó con el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.114, en un inmueble tipo galpón industrial, que tiene en su parte externa el número 8001, el cual está colindante con el galpón industrial identificado con el número 71, a su frente se localizan los postes de tendido eléctrico identificado con la sigla 93ES403 y el poste de alumbrado público identificado con la sigla 93ES103, en la avenida este 2 con este 1, Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, lugar donde al decir del referido co-apoderado actor, se encuentra la sede de la empresa demandada y lugar donde se hayan sus bienes. Inmediatamente, el Tribunal toca a la puerta del mencionado inmueble y notifica de su misión a la ciudadana: ELIZABETH BRITO CABRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-6.278.010, quien manifestó: “El Tribunal se encuentra constituido en la sede de la sociedad mercantil Corporación Garani, C.A., de la cual soy la secretaria. Es todo.” Inmediatamente, la notificada permite el libre ingreso del Tribunal al inmueble en referencia y, estando dentro de la empresa consta un recibo del servicio eléctrico a nombre de la empresa demandada, así como original del registro de información fiscal (rif) perteneciente a la empresa demandada, donde salvo prueba en contrario se evidencia que este es el sitio donde opera la empresa demandada. Asimismo, se observa la presencia de una gran cantidad de maquinaria y mercancía industrial, como de personas que se encuentran laborando. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo en las resultas de esta medida para que éste y/o éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del año dos mil (01/02/00) y 23 de enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que el o los representantes de la empresa demandada y/o cualquier profesional del derecho se hagan presente en esta actuación judicial. Posteriormente, la notificada solicita el derecho de palabra, lo cual es acordado, quien de seguidas expone: “Con vista a la comunicación telefónica que tuve con el representante de la empresa demandada el cual me instó a solicitar al apoderado judicial de la parte actora, nos sea concedido un tiempo prudencial de treinta (30) minutos para que se apersone él o uno de los representantes de la empresa demandada y así el pueda asistir y buscar un mecanismo que resuelva definitivamente este juicio. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, ut-supra identificado, quien de seguidas expone: “Estoy de acuerdo con el tiempo requerido por la notificada para que concurra él o los representantes de la empresa demandada y así poder conciliar. No obstante a ello, dicho tiempo no quiero que se entienda como un desistimiento a la continuación de la ejecución de esta medida. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal lo acuerda de conformidad por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley y lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m) hacen acto de presencia los ciudadanos: PAULINO ANDREU GARCIA, JORGE ANDREU GARCIA y RAMON ANDREU RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-13.232.428, V-9.878.897 y V-12.911.245, correlativamente, manifestando el último de ellos ser el presidente de la empresa INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 2008, quedando anotada bajo el número 50, tomo 1843-A, y el segundo de los nombrados ser el representante de la empresa demandada, el cual está asistido en este acto por el ciudadano: FRANCISCO VIRGILIO JIMENEZ GIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.275.699, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.526 e inmediatamente, confirman el dicho de la notificada primigenia en la cual señaló que el Tribunal se encuentra constituido en la sede social de la empresa demandada, lugar donde se encuentran sus activos. Inmediatamente, el Tribunal los notifica de su misión y les facilita las actas del proceso e insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo, no obstante les advierte que para ello cuentan con el tiempo restante acordado y, de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del actor, el Tribunal abrirá el debate entre ellos y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia de la materialización de esta comisión judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente, las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo. Seguidamente, el representante de la empresa demandada, ciudadano: JORGE ANDREU GARCIA, antes identificado, solicita el derecho de palabra, lo cual es acordado, quien estando asistido de abogado expone:”Me doy por intimado en representación de la empresa demandada en el presente juicio, convengo en el pago adeudado y renuncio a una oposición. Asimismo, a los fines de logar una transacción le ofrezco al co-apoderado judicial de la parte actora, pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales pagaré de la siguiente manera: PRIMERO: el día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mediante cheque librado contra la cuenta corriente número 0163-0242-26-2423000157, identificado con el número 90000155 del Banco del Tesoro, Banco Universal, cuyo titular es la empresa INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A, el cual me está siendo entregado en este momento por el ciudadano RAMON ANDREU RODRIGUEZ, representante de la empresa INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A,. El segundo pago lo realizaré el día 28 de febrero de 2011, por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y, el tercer pago lo realizaré en fecha 28 de marzo del año 2011 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). SEGUNDO: constituyo en este acto a los fines de garantizar la oferta de pago hecha en particular anterior, prenda sin desplazamiento de posesión sobre el siguiente bien mueble propiedad de la empresa CORPORACION GARANI C.A., a saber: marca: TOYOTA; modelo: 42-7F-G25; año: 2000; número de bastidor: 407-FG25-13476; capacidad: 2000 KG; color: NARANJA, el cual quedará en la siguiente dirección: galpón identificado con el número 8001, el cual está colindante con el galpón industrial identificado con el número 71, a su frente se localizan los postes de tendido eléctrico identificado con la sigla 93ES403 y el poste de alumbrado público identificado con la sigla 93ES103, en la avenida este 2 con este 1, Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. TERCERO: asimismo, en nombre de mi representada, ofrezco en pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 100.000,oo), por concepto de clausula penal sobre el incumplimiento de cualquiera de los pagos aquí convenidos como única medida de resarcimiento por daños y perjuicios. CUARTO: Señalo como domicilio para el pago la siguiente dirección: calle Pasquale Giorgio, edificio principal II, piso 2, oficina 22-D, Los Ruices, Caracas, y en el horario comprendido de 8:00 a.m a 4:00 a.m. Es todo.” En este estado toma la palabra el ciudadano RAMON ANDREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.911.245, quien manifestó ser el presidente de la empresa INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de junio de 2008, quedando anotada bajo el número 50, tomo 1843-A, suficientemente facultado para este acto de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo quinta de los estatutos sociales de la empresa e inmediatamente, solicitó el derecho de palabra, lo cual es acordada, y de seguidas expone: “En nombre de mi representada, la constituyo, en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil CORPORACIÓN GARANI C.A., empresa demandada en el presente juicio por el fiel y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones aquí contraídas hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300.000,00). La presente fianza permanecerá en vigencia hasta el pago definitivo de todas las obligaciones asumidas en este acto. Asimismo declaro que renuncio expresamente a los derechos que me confieren los artículos 1815, 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. Es todo.” Inmediatamente, el co-apoderado judicial de la parte actora solicita el derecho de palabrea, lo cual es acordado, quien de seguidas expone:”Acepto en todos y cada uno los puntos ofrecidos por el representante legal de la empresa demandada, así como la fianza constituida por el ciudadano RAMON ANDREU RODRIGUEZ, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A.,. Asimismo, recibo en este acto y en nombre de mi mandante el instrumento cambiario tipo cheque a que se hace mención en esta acta. Es todo.” Inmediatamente, las partes solicitan el derecho de palabra, lo cual es acordado, quienes de seguidas exponen:”Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado, remita el presente acuerdo al Tribunal de la Causa a los fines que el A-QUO le imparta su homologación. Es todo.” Visto el acuerdo aquí suscrito, el cual enerva para este momento histórico determinado la materialización de la presente comisión, y siendo que las partes son las dueñas del proceso que deben impulsarlo hasta su conclusión y los Juzgados Ejecutores tienen limitada su competencia a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual no contempla la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo de las controversias que dieron origen a las medidas judiciales, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las resultas de esta comisión al Juzgado Comitente para que de considerarlo procedente estudie su legalidad del acuerdo aquí suscrito y de considerarlo procedente le imparta su homologación. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA suspender la materialización de la presente medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa en vista de que las partes alcanzaron un acuerdo. SEGUNDO: Se le ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra esta acta y, que la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Finalmente, siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (2:05 a.m.,) el Tribunal ordena su regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió por acuerdo suscrito entre las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A MEDRANO R.
El co-apoderado judicial de la parte actora,
Abogado: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS.
La notificada primigenia,
Ciudadana: ELIZABETH BRITO C.
El representante legal de la empresa demandada y su abogado asistente:
Ciudadanos: JORGE ANDREU G. y FRANCISCO V. JIMENEZ G. (respectivamente).
El fiador, empresa INVERSIONES ZERBU ANDREU C.A.,
Representada por el ciudadano: RAMON ANDREU R.
El presente:
Ciudadano: PAULINO ANDREU GARCIA.
El Secretario,
Abogado: DANIEL J. MORELLI C.
Comisión número: 10-C-1637.-
Expediente número: 3145.-
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