JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de diciembre de 2010.
200° y 151°
Revisadas las actas del presente expediente esta Juzgadora observa que la parte apelante no consigno el escrito de fundamentación de la apelación, en consecuencia se declara PERECIDO el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 488-A de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal.

La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales.



El secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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Exp 6660