REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, martes veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez.-
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2010 por la abogada DORA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 48.356, actuando como apoderada judicial de los querellados, mediante la cual promueve posiciones juradas de los querellantes; este tribunal observa lo siguiente:
Que dicha prueba fue solicitada temporáneamente, esto es, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo del expediente en esta instancia.
Que conforme a lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil dicha prueba es permitida en segunda instancia.
Ahora bien, analizadas las actas del presente expediente se evidencia que a lo largo del íter procesal, la parte promovente hizo uso de su derecho a probar en primera instancia. En efecto, mediante auto fechado 28 de mayo de 2010 el a quo admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de los querellados consistentes en testimoniales, inspección judicial y posiciones juradas, las cuales fueron evacuadas. En tal sentido, al tratarse la presente causa sobre una querella interdictal de amparo a la posesión y siendo que la prueba reina en esta materia es la testimonial, constando en las actas la evacuación de estas pruebas, resulta impertinente admitir nuevamente posiciones juradas amén de que no está prohibido por la ley.
En consecuencia y sobre la base de los argumentos expuestos, se declara INADMISIBLE la prueba de posiciones juradas promovida ante esta Alzada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Publíquese, archívese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Srio.