REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

I
En fecha 22/01/2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.055, representante legal de la empresa mercantil VENETUBOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09039251-3, contra la Resolución del Recurso de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/4760/2009-01959 de fecha 17/09/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT.
En fecha 25/01/2010, se tramitó el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 06/05/2010, este tribunal dictó sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 26/07/2010, la abogada de la recurrente Abog. Marisela Rondón, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27/07/2010, el abogado Franklin David Castro Arias, apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas y anexo al mismo consignó poder que le certifica la representación que se acredita.
En fecha 13/08/2010, por auto se admitieron las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 30/09/2010, la representación fiscal consignó expediente administrativo.
En fecha 05/11/2010, El abogado Franklin David Castro Arias, anteriormente identificado presentó escrito de informes.
En fecha 11/11/2010, se dictó auto para mejor proveer.
En fecha 16/12/2010, se dijo vistos.
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La apoderada de la recurrente realizó una serie de alegatos que en efecto no se corresponden con el acto recurrido, razón por la cual se hace inoficioso para quien aquí decide, realizar un análisis de los mismos, más sin embargo al folio cinco (05) solicita se revise la forma de cálculo de las sanciones impuestas.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/4760/2009-01959 de fecha 17/09/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, la cual establece:
Descripción del Hecho Punible Norma Infringida Monto U.T. Art. COT. Monto en Bs.
El contribuyente presentó libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009. Art. 56 de la Ley del IVA y Art. 70, 72, 76, 77 y 78 del Reg y Art. 18 y 20 de la PA 56 del 27/01/2005
(5Ta Infracción)
100,00
102 # 2
5.500,00
El contribuyente presentó libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009. Art. 56 de la Ley del IVA y Art. 70, y 75 del Reg y Art. 18 de la PA 56 del 27/01/2005
(5Ta Infracción)
100,00
102 # 2
5.500,00

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Al folio 12 y 13, consta poder especial conferido por el ciudadano José Bladimir Acero Delgado, presidente de la empresa mercantil VENETUBOS, C.A., a la abogada Gina Cruskaya Izarra Marchan.
Del folio 14 al 27, acta constitutiva de la empresa mercantil VENETUBOS, C.A., Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 12/05/2009, de donde se desprende el carácter de presidente que se atribuye el ciudadano José Bladimir Acero Delgado.
Del folio 28 al 38, rielan los siguientes documentales consignados por la representación judicial de la recurrente:
- Resolución de Imposición de Sanción Nro. 1959 de fecha 17/09/2009.
- Constancia de Notificación de fecha 29/12/2009.
- Planillas para pagar forma Nro. 9 y Planillas demostrativas Nros. 051001225002308 y 051001225002309, ambas de fecha 26/11/2009.
- Resolución de Imposición de Sanción 1611 de fecha 04/11/2009.
- Acta de Clausura de fecha 13/11/2009.
- Acta de Apertura del Establecimiento.
Al folio 45, diligencia mediante la cual la abogada Gina Cruskaya Izarra Marchan, apoderada judicial de la empresa Venetubos, C.A., sustituye poder en la abogada Marisela Rondón, para actuar en el presente juicio.
Del folio 60 al 62, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Febrero de 2.010, anotado bajo el Nro. 83, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Franklin David castro Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547.
Del folio 67 al 205, constan los siguientes documentales que conforman en presente expediente administrativo, el cual se encuentra integrado por los siguientes documentales:
- Providencia Administrativa 4760 de fecha 10/09/2009.
- Boleta de Citación de fecha 11/09/2009.
- Acta de requerimiento.
- Acta de Recepción y Verificación.
- Registro de Información Fiscal de la empresa mercantil VENETUBOS, C.A.
- Acta Constitutiva.
- Declaración Estimada de Rentas.
- Planilla para pagar de contribuyente especial.
- Declaración estimada de rentas para el año 2008.
- Declaración definitiva de rentas para el año 2007.
- Comprobante de retención correspondiente al mes de julio de 2009.
- Facturas de ventas y compras.
- Libro de compras correspondiente al mes de julio de 2009.
- Libro de ventas correspondiente al mes de julio 2009.
- Declaración de Impuesto valor agregado para el mes de julio de 2009.
- Libro Diario, mayor e inventario correspondiente al mes de julio del 2009.
- Balance General al 31/12/2008.
- Estado de Resultados al 31/12/2009.
- Hojas de trabajo de ajuste amortizables.
- Reporte emitido por el SENIAT, correspondiente a Estados de Cuenta de la empresa recurrente.
- Informe Fiscal.
- Tabla resumen de liquidaciones.
- Informe Fiscal.
- Auto de cierre de expediente.
- Resolcuión de Imposición de Sanción con sus correspondientes planillas demostrativas y planillas para pagar forma 9.
- Auto de cierre del expediente.
Del folio 214 al 215, se encuentra Memorando 000175 de fecha 13/02/2009 y oficio 00482 de fecha 09/02/2009, correspondiente a la designación de la ciudadana Saymar Consuelo Duran Sánchez, como Auditor Aduanero de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
Al folio 224, 225 y 228, consignó la representación fiscal Estado de Cuenta del contribuyente, Consulta de morosos y Consulta de liquidación.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. De ellos se desprenden que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del COT, y en el se observó:
1.- Que el contribuyente presentó libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009, en contravención a lo establecido en los artículos 56 de la Ley del IVA y 70, 72, 76, 77 y 78 de su Reglamento, así como los artículos 18 y 20 de la Providencia Administrativa 56 de fecha 27/01/2005.
2.- De igual forma se verificó que el mismo presentó libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009, en contravención a lo establecido en los artículos 56 de la Ley del IVA y Art. 70, y 75 de su Reglamento, así como el artículo 18 Providencia Administrativa 56 de fecha 27/01/2005.
Que ambos ilícitos fueron sancionados conforme al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, en la cantidad de 100 Unidades Tributarias, por tratarse de la quinta infracción de la misma índole.
Que en fecha 13/11/2009, se clausuró el establecimiento de la recurrida por tres (03) días continuos, en virtud de que se evidenció incumplimientos de deberes formales sancionado conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, levantándose acta de apertura del establecimiento en fecha 16/11/2009.
Que en efecto la empresa recurrente fue objeto de procedimientos de verificación anteriores, iniciados mediante providencias Nros. 777 y 2668, la cual según el estado de cuenta consignado tiene como situación cobrada ubicándola en el estatus 9.
V
INFORME FISCAL
El abogado Franklin Castro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.548, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informes indicando las normas sustantivas que fueron vulneradas por el recurrente, por cuanto este se hace merecedor de las sanciones impuestas, procediendo a contradecir el contenido del escrito recursivo en los siguientes términos:
Que en efecto la fiscal actuante si estaba autorizada para verificar el libro de compras y ventas para el periodo 2009, al respecto consigna anexo al presente informe nombramiento de la funcionaria Saymar Consuelo Durán Sánchez, razón por la cual considera que la recurrente no podía alegar incompetencia alguna. Asimismo, que no aportó pruebas suficientes para enervar el acto administrativo impugnado, el cual goza de veracidad y legalidad, razón por la cual solicita a este despacho declarar procedente la Resolución de Imposición de Sanción 01959 de fecha 17/09/2009.
Posteriormente, realiza un análisis minucioso de las figuras de delito continuado y concurrencia de infraccione tributarias, concluyendo que en el caso de autos no seria posible aplicar supletoriamente el instituto del delito continuado establecido en el artículo 99 del Código Penal, en virtud de que el artículo 81 del Código antes mencionado contiene una regulación especifica para estos casos o situaciones.
Solicita se declare sin lugar el presente recurso, y en el supuesto de que sea declarado sin lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos para litigar.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La decisión de la presente causa, se circunscribe a determinar la graduación de las sanciones impuestas, en virtud de que la apoderada judicial de la recurrente no realizó alegatos que se corresponda con lo controvertido, tal como se expuso en el capítulo II de la presente decisión, razón por la cual esta juzgadora, una vez delimitada la litis, procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Administración Tributaria, específicamente la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, procedió a sancionar a la recurrente por presentar los libros de ventas y compras del Impuesto al Valor Agregado, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en la normas tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 100 unidades tributarias c/u, por tratarse de la quinta infracción de la misma índole, en razón de que existieron procedimientos de verificación anteriores iniciados mediante providencias administrativas 2668 de fecha 25/04/2007 y 777 de fecha 13/02/2006.
Ahora bien, en fecha 11 de Noviembre de 2010, este despacho procedió a dictar auto para mejor proveer, mediante el cual se le solicitó al ente administrativo sancionador el estado de cuenta de la recurrente, a los fines de determinar en que condiciones (canceladas o recurridas), se encuentran las sanciones impuestas mediante las providencias administrativas, anteriormente mencionadas.
Es así como al folio 224, el representante de la República, consignó en respectivo estado de cuenta de la empresa mercantil VENETUBOS, CA., y el cual nos permitir dilucidar la graduación de las sanciones aquí recurridas, en este orden de ideas, tenemos que en efecto la recurrente fue sancionada en los procedimientos de verificación iniciados mediante providencias administrativas Nros. 777 y 2668 por presentar el libro de compras de IVA sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
De igual forma, que para el procedimiento de verificación iniciado mediante providencia administrativa Nro. 777, la recurrente fue sancionada por presentar el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
En este mismo orden de ideas, al folio 228 se desprende las diferente clases de situaciones en la que se puede encontrar los contribuyente, con especto a sus liquidaciones, observándose que en efecto el estatus 9, se corresponde con las planillas cobradas por la Administración Tributarias, y el estatus 14 con las planillas recurridas.
Conforme a los anteriores razonamientos, concluye esta juzgadora que en efecto la única providencia administrativa recurrida, es la que dio inicio al acto administrativo aquí impugnado (4760) y que tanto las providencias administrativas Nros. 777 y 2668 se encuentran cobradas, es decir, firmes.
En este sentido para el libro de copras de IVA, sería la tercera infracción de la misma índole, siendo aplicable la cantidad de 75 unidades tributarias, y para el libro de ventas de IVA, la segunda infracción de la misma índole, siendo aplicable 50 unidades tributarias, en consecuencia se anula la resolución de imposición de sanción y sus respectivas planillas de liquidación. Y así se decide.
Por último se proceden ajustar las sanciones, aplicando la concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y que se relacionan en el siguiente cuadro:
Descripción del Hecho Punible Infracción Monto en Unidades Tributarias Concurrencia en Unidades Tributarias
El contribuyente presentó libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009.
Segunda infracción de la misma índole
50,00
(102 Numeral 2 COT)
25,00 U.T.

El contribuyente presentó libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009.
Tercera infracción de la misma índole

75,00
(102 Numeral 2 COT)
75,00 U.T.
(Por ser la mayor)


En lo atinente a las costas procesales, al ser el recurso declarado parcialmente con lugar, no proceden por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida. Y así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada GINA CRUSKAYA IZARRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.055, representante legal de la empresa mercantil VENETUBOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09039251-3.
2.- SE ANULA, LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. GRTI/RLA/DF/4760/2009-01959 DE FECHA 17/09/2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del SENIAT, y sus respectivas planillas para pagar Nros. 051001225002308 y 051001225002309, ambas de fechas 26/11/2009, emanadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- SE ORDENA la Administración Tributaria a emitir Planillas de conformidad con el siguiente cuadro:
Descripción del Hecho Punible Infracción Monto en Unidades Tributarias
El contribuyente presentó libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009.
Tercera infracción de la misma índole

75,00 U.T.
(Por ser la mayor)

El contribuyente presentó libro de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, para el periodo comprendido entre el 01/07/2009 y 31/07/2009.
Segunda infracción de la misma índole
25,00 U.T.


o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas debe ser ajustada al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

6.- La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO.
El SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp: 2172


















6.- La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ (Fdo.)
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO (Fdo.)
EL SECRETARIO.