REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 11/03/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del SENIAT, constante de veintiún (21) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 1902, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.041.162, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “QUINCALLERÍA ROSAS”.
En fecha 12/03/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios 29; 124; 126; 128 y 136.
En fecha 26/11/2010; se observa diligencia de la representante de la República Bolivariana de Venezuela abogado Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.564, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario. (F- 137 al 138).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la Abogado NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.564, indicando que el recurso es improcedente ya que el Acto Administrativo, lo que ordena es la reposición de la causa y declara la nulidad por motivación del acto recurrido.
En relación a lo anterior este tribunal observa que el recurrente en su escrito recursivo, va en contra de la Resolución Nro. 573, de fecha 28/10/1998, el cual resolvió la nulidad del reparo por motivación, por lo que el acto no le causa gravamen alguno ni se encuentra definitivo de los previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario Vigente, razón por la cual resulta todas luces Improcedente y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogado NELLY CLARET LEAL MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.564, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO AL RECURSO JERARQUICO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 1422, de fecha 22/12/2008, emitida por la Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del ciudadano ENRIQUE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.041.162, actuando con el carácter de Propietario del Fondo de Comercio “QUINCALLERÍA ROSAS”, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-01041162-5, con domicilio fiscal en la Avenida Independencia, Centro cuadra de la Plaza Bolívar, Trujillo, Estado Trujillo, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO SEGOVIA LUQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.957.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 1902.
ABCS/YJMZ
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