REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: SH01-X-2010-000033

JUEZ INHIBIDO: Abg. Liliana del Valle Duque Rosales, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la inhibición planteada por la abogada Liliana del Valle Duque Rosales, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de Inhibición de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana MARIANA DEL VALLE DUQUE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

Fundamenta su inhibición la ciudadana Juez, en el hecho que la ciudadana MARIANA DEL VALLE DUQUE, parte demandante, es pariente consanguíneo en segundo grado.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar.

El autor Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas define la inhibición como “la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquel espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 34 establece cual es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición, al disponer en los casos de inhibición o recusación de los jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley. Y el artículo 31 eiusdem, prevé las causales por las cuales un juez puede ser recusado o inhibirse, estableciendo entre otras causales que el inhibido o el recusado tenga parentesco de consaguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Indicando el legislador que procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes (ordinal 1°).

En el presente caso, la ciudadana Juez señala que la ciudadana MARIANA DEL VALLE DUQUE, en su condición de parte demandante, es pariente consanguíneo en segundo grado, y por ende, la hace estar incursa en la causal de inhibición antes referida. Por lo tanto, debe concluirse que la inhibición propuesta procede en derecho y así será declarado por esta alzada en la presente decisión.


DECISION

Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada Liliana del Valle Duque Rosales, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en acta de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Remítase el expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo


LINDA FLOR VARGAS
Secretaria

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.


LINDA FLOR VARGAS
Secretaria


Exp. SH01-X-2010-000033
JGHB/skav