REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 17 de Julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de l Estado Táchira, le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.636, asistido por el abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.213 contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.861 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira.-------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Septiembre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2008, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.---------------------------
En fecha 05 de Marzo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, le designó a la demandada OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, defensor Ad-Littem al Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS.---------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2009, fue notificado el Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de defensor Ad-Littem de la demandada OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA.---------------------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2009, el Abogado Cesar Josué Zambrano Contreras, manifestó que le es imposible aceptar el cargo de defensor Ad-Littem por cuestiones de diferente índole por lo que le es imposible cumplir con sus funciones.----------------------------------------------------------------------------------




En fecha 31 de Marzo de 2009, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, confirió poder Apud-Acta a las Abogadas Iraima Alarcón y Arelys Verónica Rey.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Junio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, fijó el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que las partes se haga para que tenga lugar el Primer Acto conciliatorio en la presente causa a las (10:00 a.m.).------
En fecha 17 de Junio de 2009, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, confirió poder Apud-Acta al Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES.------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, fue notificado el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 03 de Julio de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, comisiono al Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira, para la práctica de la notificación de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA.---------------------------------------------------
En fecha 30 de Julio de 2009, fue agregada la comisión de notificación debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio Junín del Estado Táchira.-------

En fecha 06 de Agosto de 2009, se verificó el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte demandante FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, y se dejó constancia que la parte demandada no se hizo presente por si o por medio de apoderado.----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, declino la competencia en razón de la materia y acordó remitir a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, para que continué conociendo de la presente causa.—
En fecha 07 de Diciembre de 2009, este Tribual le dio entrada al presente expediente y fijó un lapso de tres (3) días de despacho a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se verificó el Segundo Acto Conciliatorio y en fecha 16 de Diciembre de 2009, la contestación de la demanda con la sola asistencia de la parte demandante el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de Enero de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, asistido por la Abogada Gisela Sifontes de Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Enero de 2010.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante por ser extemporáneas.-----------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, confirió poder apud-Acta a las Abogadas Gisela Sifontes de Ramírez, Yodarky Mora Guerrero y Shirley Alejandra Chacón Medina.--------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, asistido por la Abogada Gisela Sifontes de Ramírez, solicitó se practique Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la calle 11 con avenida 16 Nº 16-20, Barrio San Martín de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que deje constancia si la cónyuge OMARIA JOSEFINA RIVERO MOYA, reside en ese inmueble y con quien lo habita.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2010, visto lo solicitado por la parte demandante NIEGA, la Inspección Judicial solicitada por cuanto el lapso de promoción de pruebas venció el 25 de Enero de 2010, tal y como se evidencia en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010.----------------------
En fecha 19 de Marzo de 2010, la apoderada de la parte demandante Gisela Sifontes de Ramírez, solicita se ordene la citación personal de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, para que proceda a absolver las posiciones juradas que sean estampadas en la oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 406 Ejusdem.------------------------------------------------------------------


Por auto de fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal visto lo solicitado se ordena conforme al artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.-------
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presentes los Informes en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 2010, la apoderada de la parte demandante Gisela Sifontes de Ramírez, presentó escrito que contiene los Informes.--------------------

Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: -------------------------------------

El ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, asistido por el Abogado Jesús Alfredo Gamboa Ovalles, demanda por divorcio a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, manifestando que abandonó el hogar común y excesos y sevicia. Fundamenta la acción en las causales segunda y tercera (2° y 3º) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 68 de fecha 12 de Marzo de 1986, expedida por el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON y OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA.--------------------------------------------------------------
A los folios 07 al 09, copia simple de documento de venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 26 de Mayo de 2006, bajo la matricula año 2006, Tomo 16º, documento Nº 44, al cual no se le dá valor probatorio, por cuanto no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 13 al 16, agrega igualmente copia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 12 de Enero de 2007, bajo la matricula año 2007, Registro Inmobiliario, Tomo 1º, documento Nº 12, al cual no se le dá valor probatorio, por cuanto no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.----------------------------------------------------
A los folios 17 al 20, copia del documento de venta el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira de fecha 25 de Abril de 2007, bajo la matricula año 2007, registro Inmobiliario, Tomo 09º, Documento Nº 14, al cual no se le dá valor probatorio, por cuanto no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.----------------------------------------------
A los folios 21 al 25, documento de deuda contraída al Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Táchira, (FUNDESTA), el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 15 de Noviembre de 2006, inscrito bajo la matricula Año 2006, registro Inmobiliario, Tomo 36, Documento Nº 24, al cual no se le dá valor probatorio, por cuanto no emana ninguna prueba que sirva para demostrar algún hecho controvertido en este proceso.---------

Quedando debidamente citado la parte demandada, tal y como consta al folio 67.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Agosto de 2009 y 08 de Diciembre de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 16 de Diciembre de 2009, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------




En fecha 26 de Enero de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, asistido por la Abogada Gisela Sifontes de Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 26 de Enero de 2010.----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante por ser extemporáneas (fl 101).--------
En fecha 03 de Marzo de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, confirió poder apud-Acta a las Abogadas Gisela Sifontes de Ramírez, Yodarky Mora Guerrero y Shirley Alejandra Chacón Medina.--------------
En fecha 03 de Marzo de 2010, el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, asistido por la Abogada Gisela Sifontes de Ramírez, solicitó se practique Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la calle 11 con avenida 16 Nº 16-20, Barrio San Martín de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a fin de que deje constancia si la cónyuge OMARIA JOSEFINA RIVERO MOYA, reside en ese inmueble y con quien lo habita.-------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2010, visto lo solicitado por la parte demandante NIEGA, la Inspección Judicial solicitada por cuanto el lapso de promoción de pruebas venció el 25 de Enero de 2010, tal y como se evidencia en el auto dictado por este Tribunal en fecha 02 de Febrero de 2010.----------------------
En fecha 19 de Marzo de 2010, la apoderada de la parte demandante Gisela Sifontes de Ramírez, solicita se ordene la citación personal de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, para que proceda a absolver las posiciones juradas que sean estampadas en la oportunidad legal, conforme a lo establecido en el artículo 406 Ejusdem.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 26 de Marzo de 2010, este Tribunal visto lo solicitado se ordena conforme al artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, la citación personal de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, para lo cual se comisiona ampliamente al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2010, se agregó la comisión debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira en la que se deja constancia que en fecha 20 de Abril de 2010, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de Posiciones Juradas que debe absolver la parte demandada la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, lo cual lo hizo de la siguiente manera:

“ PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que tiene mas de tres años de no convivir con su esposo? CONTESTO: No son tres años, son dos años y medio ahora en Octubre cumplimos los tres años; SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la absolvente como es cierto que han hecho intentos de reconciliación y no se ha logrado? CONTESTO: Si ha habido intentos y no nos hemos reconciliado; TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga como es cierto que tiene motivos para no continuar la relación matrimonial? CONTESTO: No tiene motivos.-“

Al momento de absolver las reciprocas no compareció al acto la parte demanda a realizar el respectivo interrogatorio, por lo cual no se llevo a cabo el acto; las anteriores posiciones juradas las valora plenamente este Tribunal y de las mismas se evidencia que no ha mediado reconciliación alguna y con la contumacia al acto de las posiciones juradas queda demostrado que efectivamente la cónyuge OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, no tiene ningún interés en sostener la relación conyugal.--------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para que las partes presentes los Informes en la presente causa.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 2010, la apoderada de la parte demandante Gisela Sifontes de Ramírez, presentó escrito que contiene los Informes.--------------------
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el


abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.----------------------------------------
Igualmente el artículo 185 del Código Civil ordinal 3º, que reza textualmente lo siguiente:
Ordinal 3° “ Los excesos , sevicias e injurias graves. Los excesos son los actos de violencia ejercidos por unos de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas”


En el caso de autos se observa que el demandante intenta la acción, con fundamento en el abandono voluntario y las injurias y sevicias graves, sin embargo, de la revisión probatoria no se observa que haya quedado demostrada las injurias y las sevicias; pero ha quedado evidenciado por la contumacia de la demandada que efectivamente entre el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, y la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA no existe ningún animo ni voluntad de continuar con la relación conyugal, además en la oportunidad de la


evacuación de las posiciones juradas compareció la demandada quién aceptó el rompimiento de la relación y que efectivamente no había reconciliación alguna, de lo anterior quien juzga concluye que efectivamente en el caso que nos ocupa hubo un abandono de hogar y que la relación matrimonial se resquebrajo, lo que hace procedente declarar parcialmente con lugar la demanda con lo que respecta a la causal de abandono voluntario. Asi se decide.--------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.509.636, contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.861 por Divorcio, por abandono voluntario. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Marzo de 1986, por ante el Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, según acta de Matrimonio N° 68.-------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por ante el Juzgado antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Miranda, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
No hay condenatoria en costas por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------

Publíquese, regístrese y notifíquese y déjese copia.----------------------------





Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil diez.-Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made




















QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE CIVIL Nº 34117. SAN CRISTOBAL, 02 DE DICIEMBRE DE 2010.

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


made




















ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE: 34117
DEMANDANTE: FLORENCIO FRANCISCO FLORES CALDERON
DEMANDADO: OMAIRA JOSEFINA RIVERO MOYA
MOTIVO: DIVORCIO
FECHA: 02 DE DICIEMBRE DE 2010
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL