REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 05 de agosto de 2008, fue presentado por los cónyuges: CARLOS JESÚS BARROSO BETHENCOURT y RITA DE JESÚS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 7.999.009, V- 9.397.728, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: María del Carmen Bustamante Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.381, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 20 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, si adquirieron bienes de fortuna y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.

En auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana Rita de Jesús Molina, asistidos por la abogada Mary Johanna Blanco Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.438, comparece por ante este Tribunal y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se admitió la presente separación de cuerpos y bienes sin que haya habido reconciliación, solicita la conversión en divorcio y que a tal efecto solicita se notifique al ciudadano Carlos Jesús Barroso Bethencourt.

Al folio 16 mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, este órgano jurisdiccional ordenó la notificación del ciudadano CARLOS JESÚS BARROSO BETHENCOURT, quien fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2010, firmando en señal de conformidad, folio 19.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JESÚS BARROSO BETHENCOURT y RITA DE JESÚS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 7.999.009, V- 9.397.728, respectivamente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 20 de abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 26.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidos días del mes de diciembre del año dos mil diez.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal

Abg. Miroslava del Mar Daboin
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las doce y cinco minutos de la tarde (09:20 a.m.) del día de hoy.-


Abg. Miroslava del Mar Daboin
Secretaria Accidental
Exp. N° 6511 Mariela c.