REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000890
PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS ALBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nros V.-14.265.955
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa RESTAURANT POLLO A LA BRASA Y CERVECERIA EL KAMPEON S.R.L., representada por el ciudadano DOMINGO PABON ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.124.246
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de diciembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JESUS ALBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nros V.-14.265.955, el apoderado judicial de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.1, tomo 222, que corre en los folios 07 y 08 del expediente, el ciudadano DOMINGO PABON ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.124.246, asistido de la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JESUS ALBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nros V.-14.265.955, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), en fecha 09 de diciembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JESUS ALBERTO PARADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
DOMINGO PABON ARAQUE

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA