REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Ocho (08) de Diciembre de 2010
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-001014
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALBERTH ALONSO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.778.330, con domicilio procesal en la carrera 4, Local N° 4-16, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BUENAVENTURA C.A. y BUENAVENTURA INN C.A., y solidariamente en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Indicar al Tribunal la dirección exacta de cada una de las empresas co-demandadas, en virtud de que indica una sola dirección y la misma es insuficiente, por ser una urbanización que posee varias viviendas y no indica cuál es el número de la vivienda sede de las empresas co-demandadas. SEGUNDO: Indicar al Tribunal cuál es la dirección exacta de cada uno de los co-demandados como persona natural, esto es, ciudadanos JOSE ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, en virtud de que en el libelo indica la misma dirección que poseen las empresas co-demandados, no siendo la misma la dirección de residencia de las personas naturales codemandadas…”
Por otra parte, el accionante en el escrito de subsanación presentado en fecha 07 de Diciembre de 2010, expuso:
“ … PRIMERO: Solicito se practique la notificación de las codemandas (sic) INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., en la siguiente dirección: final de la Avenida Universidad al lado del Aeropuerto Paramillo, Buenaventura Urbanización Privada, oficina de ventas, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; BUENAVENTURA INN C.A. en la siguiente dirección: final de la Avenida Universidad al lado del Aeropuerto Paramillo, Buenaventura Suites, Urbanización Privada, oficina de ventas, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDO: Los ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.071.284, en su carácter de ACCIONISTA y PRESIDENTE de las sociedades mercantiles INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., Y BUENAVENTURA INN C.A.; y la ciudadana ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.659.100, en su carácter de ACCIONISTA y VICE-PRESIDENTE de las sociedades mercantiles: INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., y BUENAVENTURA INN C.A.. En la siguiente dirección: final de la Avenida Universidad al lado del Aeropuerto Paramillo, Buenaventura Suites, Urbanización Privada, oficina de ventas, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. …”
Con respecto al particular PRIMERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante indicar al Tribunal la dirección exacta de cada una de las empresas co-demandadas, en virtud de que indica una sola dirección y la misma es insuficiente, por ser una urbanización que posee varias viviendas y no indica cuál es el número de la vivienda sede de las empresas co-demandadas, el accionante expuso que la dirección de la empresa INVERSIONES BUENAVENTURA C.A. es final de la Avenida Universidad al lado del Aeropuerto Paramillo, Buenaventura Urbanización Privada, oficina de ventas, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y, la dirección de la empresa BUENAVENTURA INN C.A. es final de la Avenida Universidad al lado del Aeropuerto Paramillo, Buenaventura Suites, Urbanización Privada, oficina de ventas, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira se considera subsanado este punto del despacho saneador, porque indicó que la dirección de las empresas codemandadas es la oficina de ventas de cada una de las direcciones señaladas.
En lo referente al particular SEGUNDO del despacho saneador, por medio del cual se exigió a la parte demandante la indicación de la dirección exacta de cada uno de los co-demandados como persona natural, esto es, ciudadanos JOSE ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, en virtud de que en el libelo indica la misma dirección que poseen las empresas co-demandados, no siendo la misma la dirección de residencia de las personas naturales codemandadas, es evidente que la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular PRIMERO del Despacho Saneador, no satisface en forma alguna las exigencias del Tribunal, por cuanto señaló la misma dirección de la empresa codemandada BUENAVENTURA INN C.A., y no indica la dirección de las personas naturales, cometiendo el mismo error del libelo de la demanda, pues señala como la dirección de las personas naturales la oficina de ventas de la empresa codemandada, no pudiéndose con esa dirección aportada practicar la notificación de éstas, a fin de garantizarles de esta manera su derecho a la defensa, y dar cumplimiento al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece como requisito indispensable la dirección y el domicilio del demandado, y no puede pretender la parte accionante que con la indicación de una sola dirección se tenga como cumplido tal requisito, razón por la cual considera esta Juzgadora que el demandante de autos no cumplió con la subsanación prevista en este numeral SEGUNDO.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO, se considera que éste incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por ALBERTH ALONSO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-16.778.330, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES BUENAVENTURA C.A. y BUENAVENTURA INN C.A., y solidariamente en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ARENA e ILDEMAR COROMOTO VALERO DE GONZÁLEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
|