ANTECEDENTES

En fecha 08 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 30 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, celebrándose el día 07 de diciembre de 2010, la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora alegó: que desde el día 02 de febrero de 2004, comenzó a laborar como vigilante para la demandada, en una jornada de 24 x 24; que el accionante fue despedido en fecha 01 de mayo del 2009, que la relación laboral duro 05 años y 29 días y que nunca se le cancelaron los conceptos laborales a los que tiene derecho.
Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que procede a demandar a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 41.251,41.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No hubo contradictorio, en virtud de que la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 30 de septiembre de 2010, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Pruebas Documentales:
- Acta de fecha 20 de agosto de año 2009, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo, constante de dos (02) folios útiles, corre inserta a los folios (33 y 34). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Memorando de fecha 31-03-2009, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (35). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la contraparte.
- Cálculo de Bono Vacacional, contentivo de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (36). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la contraparte.
- Carta de Despido de fecha 30-04-2009, expedido por la Jefe de Recursos Humanos, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (37). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Constancia de Trabajo expedida por la Coordinación de Recursos Humanos de fecha 03-11-2005, constante de un (01) folio útil, corre inserta al folio (39). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Carnet de Trabajo expedido por la Alcaldía del Municipio Torbes, donde consta el nombre, cédula y cargo de vigilante., constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (38). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Forma 14-02 expedida por el I.V.S.S, constante de un (01) folio útil, corre inserta al folio (40). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Participación de Retiro del Trabajador según forma 14-03 expedida por el IVSS, constante de dos (02) folios útiles, corre inserta al folio (41 y 42). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Oficio N° 072-2009, de fecha 20-02-2009, expedido por la Jefe de Recursos Humanos, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (43). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la contraparte.
- Registro de Asegurado, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (44). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la contraparte.
- Libreta de Ahorros aperturazas en el Banco Bicentenario, constante de un (01) folio útil, corre inserta a los folios del (45 al 52). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Copia de Libros de horas extras, debidamente firmado por la Alcaldía del Municipio Torbes, constante de (29) folios útiles, corre inserto a los folios del (53 al 81). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la contraparte.
- Recibo de Pago de Salario del ciudadano Jesús Fernando Guapacha Benitez del periodo 16-05-2005 al 30-05-2005, constante de un (01) folio útil, corre inserto al folio (82). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la contraparte.

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos José Dionicio Castillo López, José Orlando Moncada Zambrano, José Alexander Chirino Trujillo. No se presentaron a rendir su declaración en la oportunidad legal correspondiente.

Pruebas de Exhibición:
- Solicitan la exhibición del original del libro de horas extras, el mismo no fue exhibido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal, por cuanto no compareció a la Audiencia correspondiente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la representación judicial de la parte actora índico en líneas generales que desde el día 02 de febrero de 2004, comenzó a laborar como vigilante para la demandada, en una jornada de 24 x 24; que fue despedido en fecha 01 de mayo del 2009, no cancelándosele los conceptos laborales a los que tiene derecho, motivo por el cual procede a demandar a la Alcaldía del Municipio Torbes del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 41.251,41.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por sí, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 30 de septiembre de 2010, por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 08 de diciembre de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de las cuales están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante sus pruebas promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y que por el contrario la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logró demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por la demandante, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.

Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:
- Conceptos acordados a favor del ciudadano JESUS FERNANDO GUAPACHA BENITEZ: vacaciones y bono vacacional cumplido: Bs. 4.146,51; antigüedad e intereses de antigüedad: Bs. 9.293,46; aguinaldo: Bs. 1.647,78; indemnizaciones por despido: Bs. 6.917,40; domingos laborados: Bs. 1.132,42; bono nocturno: Bs. 5.363,52; horas extras: Bs. 13.322,88; lo que suma la cantidad de Bs. 41.823,97 – Bs. 1.066,66 (adelanto aceptado por la parte actora) = Bs. 40.757,31 (Total General), cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano JESUS FERNANDO GUAPACHA BENITEZ, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS FERNANDO GUAPACHA BENITEZ, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al Ciudadano JESUS FERNANDO GUAPACHA, la Cantidad Total de Bs. 40.757,31, correspondiente a los siguientes conceptos: vacaciones y bono vacacional cumplido: Bs. 4.146,51; antigüedad e intereses de antigüedad: Bs. 9.293,46; aguinaldo: Bs. 1.647,78; indemnizaciones por despido: Bs. 6.917,40; domingos laborados: Bs. 1.132,42; bono nocturno: Bs. 5.363,52; horas extras: Bs. 13.322,88; lo que suma la cantidad de Bs. 41.823,97 – Bs. 1.066,66 (adelanto aceptado por la parte actora). Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se adeudada al ex trabajador debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.

La Secretaria

Nory Gotera Bravo



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

Nory Gotera Bravo