ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 13 de octubre de 2010.
En fecha 02 de noviembre de 2010, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 01 de diciembre de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La representación judicial de la parte actora alegó: que el actor ingreso a laborar el día 04 de noviembre de 2004, para la demandada, desempeñando el cargo de Trabajador Social, devengando durante toda su relación laboral el salario mínimo.
Que fue despedido injustificadamente en fecha 03 de febrero de 2009, por lo que la relación laboral duro 04 años y 03 meses, contados a partir del 04 de noviembre del 2004 al 03 de febrero de 2009; que después de que fue despedido injustificadamente solicito el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarado el reenganche con lugar mediante la Providencia Administrativa N°. 688-2009, no dándole cumplimiento la parte accionada.
Que en base a todo lo antes expuesto es por lo que el ciudadano Manuel Alejandro Reyes Vargas, acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 37.714,62, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeudan.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
No hubo contradictorio, en virtud de que la demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 13 de octubre de 2010, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la demandada en razón del Interés Publico.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Pruebas Documentales:
- Carnet de Trabajo emitido por la accionada a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, anexo marcada “A”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.
- Recibos de pago, emitidos por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, anexos marcados “B”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se les opuso.
- Libretas de Ahorro cuenta nómina de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO, a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, marcadas “C”. Se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas ni impugnadas por la parte a la cual se les opuso.
- Escrito de despido, emitido por la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO en contra del demandante MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado ni impugnado por la parte a la cual se le opuso.
Prueba de Informe:
- A la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, no se recibió respuesta de la misma.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La misma no presentó su escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la representación judicial de la parte actora indico en líneas generales que el actor ingreso a laborar el día 04 de noviembre de 2004, para la demandada, desempeñando el cargo de Trabajador Social, devengando salario mínimo, hasta el 03 de febrero de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente por lo que la relación laboral duro 04 años y 03 meses; que después de que fue despedido solicito el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo declarado el reenganche con lugar, no dándole cumplimiento la parte accionada; motivos estos por los cuales procede a reclamar a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 37.714,62, correspondiente a sus prestaciones sociales.
Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.
En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 13 de octubre de 2010, por la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 01 de diciembre de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de las cuales están investidos los entes pertenecientes a la Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Y así se decide.
Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte actora mediante sus pruebas instrumentales promovidas al proceso logro demostrar la existencia del vinculo laboral entre las partes y que por el contrario la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logro demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por el demandante, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes. Y así se decide.
Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:
- Conceptos acordados a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS: antigüedad: Bs. 5.137,47; vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.884,78; bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 979,02; utilidades cumplidas y fraccionadas: Bs. 7.164,75; indemnizaciones por despido (Art., 1215 LOT): Bs. 4.795,20; salarios caídos: Bs. 17.753,40; lo que arroja un Total General: Bs. 37.714,62; cantidad esta que deberá cancelar la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, al prenombrado demandante.
Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.
En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora.
Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.
Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
-IV-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES VARGAS, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido, se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al Ciudadano MANUEL ALEJANDRO REYES, la cantidad total de Bs. 37.714,62, correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 5.137,47; vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.884,78; bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 979,02; utilidades cumplidas y fraccionadas: Bs. 7.164,75; indemnizaciones por despido (Art., 1215 LOT): Bs. 4.795,20; salarios caídos: Bs. 17.753,40. Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a la ex trabajadora debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
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