REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 16/12/2010, suscrito por la parte demandante, ciudadana DELFINA BUENO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.657.960 y de este domicilio, asistida del abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.270, por una parte y por la otra, el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.820, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, vista la solicitud realizada en la misma, expídanse dos juegos copias fotostáticas certificadas del escrito contentiva de la transacción y del presente auto.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. (17/12/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m., quedando registrada bajo el N° 753 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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