GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, el escrito presentado por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE GOMEZ PEREZ e HILDA EUDES QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.578.260 y 3.073.118 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada NUBIA MIREYA CARRERO CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.565. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE GOMEZ PEREZ e HILDA EUDES QUIÑONEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase las copias certificadas solicitadas. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 6110-10, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 02:35 p.m., quedando registrada bajo el N° 750, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.
Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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