JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 7171, instaurado por el abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.304, obrando con el carácter de endosatario en procuración de Arturo Emilio Pinzón Fortoul, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, contra JESUS ALEXIS MORENO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.344; y visto el escrito de fecha 22-12-2010, presentado por el abogado actor, donde desiste de la acción y del proceso, por ello solicita se levente la medida y se desglose los documentos originales fundamentales de esta demanda; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado LUIS ESNRIQUE GOMEZ COLMENARES, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Levantar la medida decretada el 13 de diciembre de 2010 y practicada el 15 de diciembre de 2010, por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.
• Oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad Representada por SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, a fin de que entregue el vehículo embargado a su propietario JESUS ALEXIS MORENO MORALES.
• Desglosar los folios 16, 17, 18 y 19 del cuaderno de medidas y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Dar por terminado y archivar el presente juicio.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 991 y oficio N° 1834
Marilú