REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: FRANK JESÚS AHUMADA BARRIOS y SHIRLEY JUNEY CARVAJAL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.449.959 y V-17.370.310, respectivamente, asistidos por la abogada MORAIMA TIBISAY MEDINA VARELA, titular de la cédula de identidad No. V-9.232.314, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.412.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: Nº 6265-2009.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos FRANK JESÚS AHUMADA BARRIOS y SHIRLEY JUNEY CARVAJAL ALVARADO, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 29 de noviembre del 2010, comparecieron nuevamente por ante este Tribunal los ciudadanos FRANK JESÚS AHUMADA BARRIOS y SHIRLEY JUNEY CARVAJAL ALVARADO, asistidos por la Abogada Moraima Tibisay Medina Varela, y solicito la Conversión en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente a transcurrido más de un año desde que se Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS FRANK JESÚS AHUMADA BARRIOS y SHIRLEY JUNEY CARVAJAL ALVARADO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 03 de agosto de 2007, por ante Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de El Valle, según acta de matrimonio Nº 60.-
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficios Nros.
Emily.-
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