REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.764- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: TERESA MANRIQUE CAMARGO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.630.971, domiciliada en la calle 10 vereda 02. Parcela E-32 del sector 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: HIDELFONSO CHACÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.353.999, domiciliado al final de la calle 12, barrio 19 de Abril, al lado del Señor Arcángel el que pinta ramos y también puede ser localizado en la casa de la hermana ciudadana Ligia Chacón, al final de la calle 11, Inavi parte alta a mano derecha, el primer estacionamiento, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29-10-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: TERESA MANRIQUE CAMARGO, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Pero es el caso ciudadano Juez, solicito sea citado el padre de mi hijo para que pueda realizarse EL ACTO CONCILIATORIO, establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se pueda establecer una mensualidad digna para mi hijo, La estimo la mensualidad en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos, medicinas, gastos decembrinos de ropa y calzado cuando se requieran que sean compartidos de por mitad por los dos. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.764-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la solicitud hecha por la ciudadana: TERESA MANRIQUE CAMARGO, por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dos (02), riela copia fotostática de la cedula, de identidad de la solicitante: TERESA MANRIQUE CAMARGO.
Al folio tres (03), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 417 de la niña: (xxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04), riela copia fotostática del acta de nacimiento N°. 573 del niño: (xxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela Constancia de Residencia de la ciudadana: TERESA MANRIQUE CAMARGO de fecha 28-10-2.010, expedida por la Oficina Enlace Consejos Comunales, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios seis (06) y folio siete (07) rielan copias fotostáticas de la Sentencia de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, expedida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 12 de abril de 2.010 en donde se ordena EJECÚTESE, y expídase copias certificadas de la sentencia y remítase con Oficio a la primera autoridad Civil del Municipio Panamericano y al registro Principal del estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al requerido de autos, ciudadano: HIDELFONSO CHACÓN MORENO, Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Notificación a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela boleta de notificación del requerido de autos, ciudadano: HIDELFONSO CHACÓN MORENO.
Al folio once (11) riela boleta de notificación del Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación de la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela diligencia hecha por el ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ, Alguacil de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Abogada: EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ.
Al folio catorce (14) riela boleta de notificación firmada por la Defensora Local del niño y del Adolescente, del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela boleta de notificación firmada por la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio quince (vto flo 15) riela diligencia hecha por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ, Alguacil temporal de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, de la ciudadana Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia hecha por el ciudadano: JAIRO ENRIQUE GUIRIGAY ORDOÑEZ, Alguacil temporal de este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, en donde consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación cumplida, del ciudadano: HIDELFONSO CHACÓN MORENO.
Al folio diecisiete (17) riela boleta de notificación del ciudadano: HIDELFONSO CHACÓN MORENO el cual fue recibida y firmada por su cuñado el ciudadano: PABLO A. CARDENAS. Y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio dieciocho (18) riela el ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “Ciudadana Juez, Yo ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregare los 30 de cada mes en mercado, en cuanto a los gastos en los que incurrió la madre de mis hijos por el concepto de uniformes, útiles escolares y pago de Colegio por un monto de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.585,00), yo cancelaré la mitad de los mismos es decir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 792,00), los mismos los cancelare antes del treinta de este mes, los estrenos de los dos niños, los compraremos entre los dos, en relación a los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y odontólogo serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros, yo les comprare ropa una vez al año a los dos niños, y solicito que me firme la factura de los mercados que le entregue”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: TERESA MANRIQUE CAMARGO y esta expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, me comprometo a traer la factura pendiente y pido sean agregadas las facturas que estoy consignando en este momento igualmente manifiesto que el señor HIDELFONSO CHACÓN puede visitar y ver a los niños el día que quiera. Es todo.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará los 30 de cada mes en mercado, en cuanto a los gastos en los que incurrió la madre de sus hijos por el concepto de uniformes, útiles escolares y pago de Colegio por un monto de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.585,00), el Padre cancelará la mitad de los mismos es decir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 792,00), los mismos los cancelará antes del treinta de este mes, los estrenos de los dos niños, los compraran entre los dos, en relación a los gastos médicos, medicinas, zapatos, ropa y odontólogo serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, el padre les comprare ropa una vez al año a los dos niños, y solicitó que la madre le firme la factura de los mercados que le entregó”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: TERESA MANRIQUE CAMARGO y esta expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, me comprometo a traer la factura pendiente y pido sean agregadas las facturas que estoy consignando en este momento igualmente manifiesto que el señor HIDELFONSO CHACÓN puede visitar y ver a los niños el día que quiera, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (xxxxxxxxxx) respectivamente, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se ordena agregar al expediente las facturas consignadas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
|